← Volver
30 dic 2011
Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
EliminadoPrimero. En las áreas básicas de salud de montaña y rurales y semiurbanas, la nueva oficina de farmacia se debe de emplazar siguiendo los dos criterios siguientes aplicados por orden de prioridad, cuya aplicación no confiere derechos indemnizatorios:
Antes1) En el municipio del área en que la proporción habitantes por oficina de farmacia sea superior a 2.500 habitantes, contabilizando la oficina de farmacia solicitada. En caso de que haya más de un municipio en estas condiciones, en el municipio en que la proporción sea superior a la de los otros municipios, contabilizando, si procede, la oficina de farmacia solicitada en cada uno de los municipios.
AhoraPrimero. En las áreas básicas de salud de montaña y rurales y semiurbanas, la nueva oficina de farmacia debe emplazarse siguiendo los criterios siguientes, los dos primeros aplicados por orden de prioridad, cuya aplicación no confiere derechos indemnizatorios:
Párrafo añadido
1) En el municipio del área en que la proporción de habitantes por oficina de farmacia sea superior a 2.500 habitantes, contabilizando la oficina de farmacia solicitada. En caso de que haya más de un municipio en estas condiciones, en el municipio en que la proporción sea superior a la de los otros municipios, contabilizando en cualquier caso la oficina de farmacia solicitada en cada uno de los municipios.
Párrafo añadido
3) Para determinar el emplazamiento de la farmacia solicitada de acuerdo con los criterios mencionados, en el caso de municipios no pertenecientes en su totalidad al área básica de salud donde corresponda la autorización, deben contabilizarse las oficinas de farmacia y habitantes de la parte del municipio que pertenece a esta área básica de salud.
Artículo 8▾
Eliminado1. El titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica urbana sólo podrá solicitar el traslado de esta oficina dentro de la misma área básica, o a otra área básica del mismo municipio en el cual está emplazada, siempre que la proporción de habitantes por oficina de farmacia del área a la cual quiera trasladarse no resulte inferior, una vez efectuado el traslado, a la del área de proveniencia y siempre que este traslado no deje sin oficina de farmacia a un área básica de salud.
Eliminado2. El titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica rural y semiurbana o en un área básica de montaña sólo podrá solicitar el traslado de esta oficina dentro del mismo municipio en el cual está emplazada o a otro municipio de la misma área básica, siempre que no haya una oficina de farmacia ya instalada y este traslado no deje sin oficina de farmacia a un área básica de salud.
Eliminado3. Se determinarán por reglamento las condiciones del traslado, que puede ser voluntario, forzoso o provisional.
Antes4. En el supuesto de traslado voluntario, se respetarán las distancias fijadas en el artículo 6.7.b) de la presente Ley. En las otras dos modalidades, se podrá fijar reglamentariamente una distancia menor respecto del resto de oficinas de farmacia, que en ningún caso será menor de 125 metros.
Ahora1. El titular o la titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica urbana solamente puede solicitar el traslado de esta oficina dentro de la misma área básica, o a otra área básica del mismo municipio en el cual está emplazada, siempre que la proporción de habitantes por oficina de farmacia del área a la que quiera trasladarse no resulte inferior, una vez efectuado el traslado, a la del área de proveniencia y siempre que este traslado no deje sin oficina de farmacia a un área básica de salud.
Párrafo añadido
2. El titular o la titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica rural y semiurbana o en un área básica de montaña solamente puede solicitar el traslado de esta oficina dentro del mismo municipio en el cual está emplazada, o a otro municipio de la misma área básica, siempre que no haya una oficina de farmacia ya instalada y este traslado no deje sin oficina de farmacia un área básica de salud.
Párrafo añadido
3. En el traslado voluntario de oficina de farmacia con cambio de área básica de salud, se tienen en cuenta, prioritariamente, las solicitudes de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia correspondientes al área básica a la que se pretende el traslado presentadas antes de la solicitud de traslado.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de traslado voluntario deben respetarse las distancias fijadas en el artículo 6.g.segundo de la presente ley. En las otras dos modalidades puede fijarse por reglamento una distancia menor respecto del resto de oficinas de farmacia, que en ningún caso debe ser menor de ciento veinticinco metros.
Párrafo añadido
5. En los traslados provisionales no tienen trato prioritario ni las solicitudes de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia ni las solicitudes de autorización de locales de nuevas oficinas de farmacia autorizadas formuladas antes de la solicitud del traslado.
Párrafo añadido
6. En los traslados forzosos y en los traslados voluntarios que no comporten cambio de área básica de salud no tienen trato prioritario las solicitudes de autorización de nuevas oficinas de farmacia. Sí que tienen prioridad las solicitudes de autorización de local de nuevas oficinas de farmacia cuya autorización ha devenido firme en vía administrativa antes de la solicitud de traslado.
Párrafo añadido
7. Deben determinarse por reglamento las condiciones del traslado, que puede ser voluntario, forzoso o provisional.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
1. En los procedimientos administrativos de autorización para la instalación y el cambio de titularidad de botiquines y de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente, el vencimiento del plazo de nueve meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
2. En los procedimientos administrativos de autorización correspondiente al traslado de oficinas de farmacia, locales de oficina de farmacia y cierre de oficinas de farmacia, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente, el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
3. En los procedimientos administrativos de establecimiento de horarios y vacaciones y organización de los servicios de urgencia, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente, el vencimiento del plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.