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30 dic 2011

Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 22
Antes5. Durante el curso selectivo y, si procede, el período de prácticas, las personas aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, las personas aspirantes deben tener asegurados unos ingresos económicos y la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos o de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superados el curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
Ahora5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
Antes7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, una vez superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En tal caso debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Ahora7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, y siempre y cuando se haya superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante en prácticas sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas durante el período de prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En este caso, debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Artículo 48 bis
Artículo nuevo
Artículo 48 bis. 1. Procede declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios que participen como candidatos en elecciones a órganos representativos públicos. La permanencia en servicio activo o en segunda actividad es causa de inelegibilidad. Si son elegidos para el cargo, pasan a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deben solicitar el reingreso al servicio activo o a la segunda actividad en el plazo de quince días. Si no lo hacen así, pasan a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos. 2. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el inciso primero del apartado 1 no devengan ninguna retribución mientras están en esta situación. Sin embargo, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia es computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos en los términos que establezca la normativa correspondiente.