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30 dic 2011

Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene por objeto impulsar el desarrollo de las industrias culturales en Cataluña.
Antes2. A efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por industrias culturales las empresas dedicadas a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, y también las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.
Ahora1. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, distribución y difusión de contenidos culturales, mediante el desarrollo de las empresas culturales, así como fomentar el consumo cultural y la ampliación de mercados para la cultura catalana.
Párrafo añadido
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por empresas culturales las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad económica de los contenidos culturales en cualquier tipo de soporte, así como las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.
Artículo 3
Eliminado1. Las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son las siguientes:
Eliminadoa) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.
Eliminadob) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y ayudar a implantar nuevas empresas.
Eliminadoc) Apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales de dichos productos.
Eliminadod) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las Administraciones públicas.
Eliminadoe) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.
Eliminadof) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.
Eliminadog) Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a las industrias culturales.
Eliminadoh) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.
Eliminadoi) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña.
Eliminadoj) Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura aranesas.
Eliminadok) Promover la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.
Eliminado2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para el cumplimiento de sus funciones, puede:
Eliminadoa) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto.
Antesb) Constituir sociedades mercantiles, o participar en ellas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente Ley.
Ahora1. Las funciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Impulsar el desarrollo del talento cultural y de las empresas y entidades que lo desarrollan, apoyando la creación y su producción y difusión.
Párrafo añadido
b) Interactuar con los sectores y agentes vinculados a la creación cultural y a las empresas culturales estableciendo y gestionando programas orientados a la prestación de apoyo técnico y al fomento de la actividad económica y ocupacional en el ámbito de la cultura.
Párrafo añadido
c) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores artísticos y culturales.
Párrafo añadido
d) Fomentar el desarrollo de las empresas culturales y ayudar a las nuevas a implantarse.
Párrafo añadido
e) Promover el talento, la innovación y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.
Párrafo añadido
f) Promover la creación, producción y distribución en el ámbito de las tecnologías digitales.
Párrafo añadido
g) Impulsar el consumo cultural interno promoviendo circuitos nacionales y colaborar en la exportación de productos culturales en circuitos estatales e internacionales, especialmente de los expresados en lengua catalana u occitana aranesa, impulsando la presencia de empresas y creadores culturales en el exterior.
Párrafo añadido
h) Colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que promueven el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, y apoyar sus iniciativas.
Párrafo añadido
i) Facilitar las relaciones entre las empresas culturales y las administraciones públicas.
Párrafo añadido
j) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las empresas culturales.
Párrafo añadido
k) Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a la creación artística y cultural y a las empresas culturales.
Párrafo añadido
l) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las empresas culturales.
Párrafo añadido
m) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar la creación artística y cultural y las empresas culturales.
Párrafo añadido
n) Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura occitanas aranesas.
Párrafo añadido
o) Velar por las relaciones entre la cultura, el desarrollo económico y el fomento del empleo.
Párrafo añadido
2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, para cumplir sus funciones, puede:
Párrafo añadido
a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto. Previa aprobación del Gobierno, el Instituto puede participar en consorcios con otras entidades públicas o con entidades privadas sin finalidad de lucro.
Párrafo añadido
b) Constituir sociedades mercantiles, o participar en estas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente ley.
Eliminadod) Conceder subvenciones y facilitar el acceso de las empresas a líneas especiales de crédito.
Eliminadoe) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y otras Administraciones.
Antes3. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en la aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d), se sujetará a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y se ajustará a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas.
Ahorad) Conceder ayudas a las empresas culturales y facilitar su acceso a líneas especiales de crédito.
Párrafo añadido
e) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y demás administraciones con relación al talento y las empresas de la cultura.
Párrafo añadido
f) Coproducir productos culturales de todo tipo con entidades públicas o privadas.
Párrafo añadido
3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d, debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y debe ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas, así como al marco legal vigente en Cataluña en materia de lengua.
Artículo 5
Eliminadoc) Debe haber vocalías en representación, como mínimo, de los Departamentos competentes en materia de cultura, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; de la Corporación Catalana de Radio y Televisión; de las entidades representativas de las Administraciones locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de las industrias culturales, incluidas las de los trabajadores.
Antesd) La representación de los sectores de las industrias culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo.
Ahorac) Debe haber vocalías en representación, como mínimo, de los departamentos competentes en materia de cultura, lengua, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; de las entidades representativas de los entes locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales.
Párrafo añadido
d) La representación de los sectores de la creación y de las empresas culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo.
Artículo 6
Antesb) Debe haber dos terceras partes de las vocalías en representación de los Departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y tres vocalías en representación de los diferentes sectores de las industrias culturales.
Ahorab) Debe haber ocho vocalías en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y tres vocalías en representación de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales.
Párrafo añadido
3. Corresponden a la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, además de las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Efectuar las convocatorias públicas de ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
b) Resolver las ayudas del Instituto, a propuesta del director o directora.
Párrafo añadido
Estas funciones pueden delegarse en el director o directora.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. La dirección.
EliminadoLa persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Industrias Culturales es nombrada por el Consejero o Consejera de Cultura, oído el Consejo General. Tiene las funciones siguientes:
Antesa) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
AhoraArtículo 7. El director o directora.
Párrafo añadido
1. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, después de escuchar al Consejo General.
Párrafo añadido
2. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y suscribir los convenios necesarios para su ejecución.
Eliminadoe) Otorgar las subvenciones del Instituto, después de haber informado al Consejo de Administración.
Antesf) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le delegue el Consejo de Administración.
Ahorae) Elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Instituto a la presidencia del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
f) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le deleguen el Consejo de Administración y la presidencia del Consejo de Administración.
Artículo 11
Artículo nuevo
Artículo 11. Plan director. El departamento competente en materia de cultura y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deben establecer un plan director que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos, la previsión de resultados y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad deba someterse durante la vigencia del contrato.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Régimen de recursos. Contra los actos sujetos a derecho administrativo de los órganos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.