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30 dic 2011

Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminadoe) Un representante de cada grupo parlamentario constituido en el Parlamento.
Eliminadof) Siete representantes de la Administración de la Generalidad, correspondientes a siete departamentos distintos con actividades vinculadas al Alto Pirineo y Arán, designados por el Gobierno.
Eliminadog) Tres representantes de los entes locales de cada comarca del Alto Pirineo y Arán, entre los cuales ha de figurar el presidente o presidenta de cada consejo comarcal, el síndico o síndica del Consejo General de Arán y el alcalde o alcaldesa de la capital de cada comarca. El tercero debe ser un representante del mundo local, escogido por el pleno del consejo comarcal de entre sus miembros, procurando garantizar la más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes locales que integran la comarca.
Antesh) Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor de entre los miembros que la representan.
Ahorae) Una persona en representación de cada grupo parlamentario.
Párrafo añadido
f) Hasta un máximo de cinco miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.
Párrafo añadido
g) Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales y dos más por el Consejo General de Arán.
Párrafo añadido
h) Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representan.