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30 dic 2011

Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 50
Párrafo añadido
l) Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia.
Artículo 51
Antes6. En el Consejo General de Servicios Sociales debe haber representantes de los departamentos vinculados con los servicios sociales, de los entes locales, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social.
Ahora6. En el Consejo General de Servicios Sociales debe haber representantes de los departamentos vinculados con los servicios sociales, de los entes locales mediante sus asociaciones representativas, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social. El número de representantes de los entes locales debe ser amplio respecto del número total de miembros del Consejo, dadas sus competencias en materia de servicios sociales.
Artículo 70
Eliminado1. Las entidades de iniciativa privada que lo soliciten pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, a cuyo fin previamente deben obtener la correspondiente acreditación de la Administración y deben establecer un convenio de colaboración con la administración competente en materia de servicios sociales.
Eliminado2. La acreditación de una entidad de iniciativa privada comporta el derecho de prestar servicios con financiación pública, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de servicios sociales y el convenio de colaboración.
Eliminado3. Deben establecerse, por reglamento, las condiciones de la acreditación exigibles a cualquier entidad con independencia de su titularidad. Deben tener en cuenta los siguientes criterios exigibles:
Eliminadoa) El establecimiento de niveles mínimos comunes para la calidad de los servicios. Estos parámetros mínimos comunes deben definirse en función de los aspectos estructurales y funcionales de los servicios y de los recursos humanos de los centros respecto a la titulación, las competencias y la dimensión de las plantillas.
Eliminadob) El establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas entre el personal y los profesionales de las entidades integradas en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Eliminadoc) Las actuaciones y los requerimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
Eliminadod) La participación de la entidad en el Sistema de Información Social, tanto en lo referente a la información que debe aportar como a los informes y a la información individual a la que puede tener acceso.
Eliminadoe) La información económico-financiera y de gestión y la que permita la evaluación de los centros.
Antesf) Los protocolos o guías de procedimientos de atención, que se deben definir e implantar de común acuerdo entre las administraciones y entidades de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Ahora1. Las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, para lo cual deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
2. Para obtener la acreditación, la entidad de iniciativa privada debe estar autorizada administrativamente e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Equipamientos Sociales y cumplir todos los requisitos establecidos reglamentariamente para cada tipología de servicios sociales.
Párrafo añadido
3. La acreditación puede comportar el derecho a prestar servicios con financiación pública, de acuerdo con lo establecido por la normativa de servicios sociales y la normativa específica aplicable. Esta prestación de servicios debe definirse mediante un convenio de colaboración entre la entidad acreditada y la administración competente en materia de servicios sociales.
Artículo 71
Eliminado1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben solicitar una autorización para la instalación y el funcionamiento de centros y establecimientos y para la realización de actividades de servicios sociales.
Antes2. La autorización administrativa corresponde a la Administración de la Generalidad y tiene como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad y de los estándares mínimos en función de las actividades realizadas.
Ahora1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben solicitar una autorización para la prestación de servicios sociales.
Párrafo añadido
2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la correspondiente normativa sectorial.
Párrafo añadido
La autorización administrativa de dichos servicios supone la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que han de constar en dicho Registro en relación con las entidades y los servicios.
Artículo 72
Eliminado1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe llevar un registro de las entidades de iniciativa privada que hayan obtenido la autorización correspondiente para la prestación de servicios sociales.
Eliminado2. En el Registro de Entidades de Iniciativa Privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben hacerse constar específicamente los siguientes datos:
Eliminadoa) Las entidades que hayan obtenido la acreditación a que se refiere el artículo 70 y que forman parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Eliminadob) La relación de convenios de colaboración establecidos con las entidades privadas.
Eliminadoc) Las incidencias que se produzcan como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección y sanción establecidas por las leyes y las incidencias que afecten al régimen de autorización administrativa.
Eliminadod) La composición actualizada de los órganos de gobierno y administración de las entidades.
Antese) Las cuentas anuales auditadas de las entidades privadas acreditadas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 89
Eliminado1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente para realizar sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o de titularidad y para el cese temporal o definitivo del funcionamiento.
Eliminado2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Eliminado3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Antes4. La autorización de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para realizar su actividad requiere la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Ahora1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente para cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o titularidad y para el cese temporal o definitivo de su funcionamiento.
Párrafo añadido
2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Párrafo añadido
3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Párrafo añadido
4. La autorización de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para cumplir su actividad comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
Párrafo añadido
5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa de servicios sociales sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, esta puede entender desestimada la solicitud.
Artículo 96
AntesSon infracciones leves de las entidades las siguientes:
AhoraSon infracciones leves:
Eliminadob) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si no se incumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.
Eliminadoc) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios.
Eliminadod) Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal o de información para el ejercicio de sus funciones respecto al usuario o usuaria.
Eliminadoe) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento no pone en peligro la salud o seguridad de los usuarios y si la presente ley no tipifica expresamente estas infracciones como graves o muy graves.
Eliminadof) Que el programa individualizado de atención y actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos incumplan la normativa, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
Eliminadog) Que el reglamento de régimen interior o el documento de contrato asistencial con el usuario o usuaria incumpla la normativa, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
Eliminadoh) Que la información publicada en el tablón de anuncios no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento, si no se causa un perjuicio grave a los usuarios.
Antesi) No tener actualizado el expediente asistencial, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
Ahorab) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si se cumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.
Párrafo añadido
c) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios con dos meses de antelación.
Párrafo añadido
d) Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad.
Párrafo añadido
e) No tener tablón de anuncios o publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o del establecimiento.
Párrafo añadido
f) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre que la presente ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.
Artículo 97
EliminadoSon infracciones graves de las entidades las siguientes:
Eliminadoa) No tener el programa individualizado de atención y actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa y ello comporte la vulneración de los derechos de los usuarios.
Eliminadob) No tener o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener suscrito el contrato asistencial con el usuario o usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa y ello comporte la vulneración de los derechos de los usuarios.
Eliminadoc) No mantener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de higiene, salubridad y confort.
Eliminadod) No establecer los nutrientes y los valores calóricos necesarios en las comidas programadas por el responsable higiénico-sanitario o la responsable higiénico-sanitaria o que estas no se ajusten a la programación establecida.
Eliminadoe) Incumplir o modificar el régimen de precios.
Eliminadof) No tener tablón de anuncios o publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento y pueda causar perjuicios graves a los usuarios.
Eliminadog) No tener el expediente asistencial de cada usuario o usuaria con el contenido requerido.
Eliminadoh) Incumplir o modificar la normativa reguladora del acceso a los servicios.
Eliminadoi) Superar el límite de ocupación de usuarios en espacios de uso común, actividades y convivencia de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los establecimientos.
Eliminadoj) No comparecer en las oficinas de la Administración cuando se lo solicite la Inspección de Servicios Sociales con un requerimiento debidamente notificado o no aportar la documentación solicitada en el requerimiento.
Eliminadok) Vulnerar el derecho del usuario o usuaria a ser informado de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, si existen, o poner dificultades para el disfrute de los derechos reconocidos por la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves.
Eliminadol) Imponer dificultades injustificadas para el disfrute de los derechos reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 12.
Antesm) No cuidar la ropa y los utensilios de uso personal de los usuarios.
AhoraSon infracciones graves:
Párrafo añadido
a) No tener el programa individualizado de atención y de actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa.
Párrafo añadido
b) No tener o no aplicar el reglamento de régimen interior en los términos establecidos por la normativa de servicios sociales, o no tener suscrito el contrato asistencial con el usuario o usuaria o incumplir sus pactos, o que el contrato no se ajuste a la normativa.
Párrafo añadido
c) No mantener el establecimiento o el equipamiento en condiciones de higiene, salubridad y confort.
Párrafo añadido
d) No disponer de la programación de dietas supervisada por la persona responsable de la organización higiénico-sanitaria, que la programación no establezca los nutrientes y el valor calórico necesario total diario, que los menús preparados no se ajusten a la programación o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial.
Párrafo añadido
e) Incumplir o modificar el régimen de precios en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
f) No tener el expediente asistencial de cada usuario o usuaria, u otros documentos determinados por la normativa, debidamente actualizados y con el contenido requerido.
Párrafo añadido
g) Incumplir la normativa reguladora del acceso a los servicios.
Párrafo añadido
h) Superar el límite de ocupación de usuarios en espacios de uso común, actividades y convivencia de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los establecimientos.
Párrafo añadido
i) No comparecer en las oficinas de la Administración cuando se lo pida la Inspección de Servicios Sociales con un requerimiento debidamente notificado o no aportar la documentación requerida.
Párrafo añadido
j) Vulnerar el derecho de los usuarios, o, si procede, de quien tenga su representación legal o su guarda, a ser informados de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, cuando corresponda.
Párrafo añadido
k) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves y, en particular los reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1, y el apartado 2, del artículo 12.
Párrafo añadido
l) No cuidar la ropa y los utensilios de uso personal de los usuarios.
Artículo 98
EliminadoSon infracciones muy graves de las entidades las siguientes:
Eliminadoa) Dejar los servicios o el establecimiento sin el personal responsable que asegure que el servicio continúe prestándose correctamente, si ello comporta perjuicios graves o muy graves a los usuarios.
Eliminadob) Incumplir los requerimientos de la Administración para la aplicación de las medidas correctoras impuestas, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios.
Eliminadoc) Incumplir la normativa reguladora de la cualificación y dedicación del personal o no garantizar la atención directa continuada, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios.
Eliminadod) Superar el límite de ocupación de usuarios o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para el uso de dormitorio, o efectuar nuevos ingresos de personas residentes después de haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.
Eliminadoe) No tener el establecimiento adecuado al grado de disminución de los usuarios u obstaculizar su libertad de movimientos o el contacto con el exterior.
Eliminadof) Ejercer cualquier forma de presión sobre los usuarios, familiares o denunciantes con el fin de perjudicar la acción inspectora.
Eliminadog) Incumplir los requerimientos de enmienda efectuados por la Administración, si se vulneran gravemente los derechos de los usuarios o se afecta a su seguridad.
Eliminadoh) Prestar los servicios o cambiar su ubicación, sin autorización administrativa, o modificar su contenido, con relación a la autorización, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.
Eliminadoi) Prestar servicios de contenido similar a los incluidos en la tipología de servicios sociales ocultando su naturaleza para eludir la aplicación de la legislación.
Eliminadoj) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento pone en peligro la salud o seguridad de los usuarios.
Eliminadok) Tratar a los usuarios de forma discriminatoria o sin la consideración o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situación psíquica y física, ya sea de palabra, por acción o por omisión.
Eliminadol) Imponer a los usuarios un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso o a las comidas de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.
Eliminadom) Imponer dificultades injustificadas a los usuarios para el disfrute de los derechos reconocidos por las letras a, d, e, f, g, l, m, n, o y p del apartado 1 del artículo 12.
Eliminadon) Incumplir las condiciones relativas a la higiene, la salud y las dietas de los usuarios, a la organización y la administración correctas de los medicamentos y al acceso a los recursos sanitarios necesarios.
Eliminadoo) Actuar con falta de transparencia y claridad en la administración y custodia de los bienes de los usuarios, si, por razón de su situación física o psíquica, los directores, administradores o responsables actúan como guardadores de hecho.
Eliminadop) Servir alimentos en cantidad insuficiente, o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico correctas, o sin tener un cuidado especial en las comidas trituradas.
Eliminadoq) Obstaculizar la acción inspectora de los servicios impidiendo el acceso al establecimiento, las dependencias y los documentos o poniendo trabas al mismo, y obstaculizar la comunicación libre con los usuarios, trabajadores o responsables.
Antesr) Falsear datos a la Inspección de Servicios Sociales.
AhoraSon infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) Dejar los servicios o el establecimiento sin el personal responsable que asegure que el servicio continúa prestándose correctamente, si se comprueba que no se atienden las necesidades de los usuarios.
Párrafo añadido
b) Incumplir la normativa reguladora de la calificación y dedicación del personal, o no garantizar la atención directa continuada.
Párrafo añadido
c) Superar el límite de ocupación de usuarios o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para el uso de dormitorio, o realizar nuevos ingresos de personas residentes después de haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.
Párrafo añadido
d) No tener el establecimiento adecuado al grado de disminución de los usuarios u obstaculizar la libertad de movimientos de los mismos o su contacto con el exterior.
Párrafo añadido
e) Ejercer cualquier forma de presión sobre los usuarios, familiares o denunciantes con el fin de perjudicar la acción inspectora.
Párrafo añadido
f) Incumplir los requerimientos de enmienda o de medidas correctoras impuestas por la Administración, si queda afectada la seguridad de los usuarios.
Párrafo añadido
g) Prestar los servicios o cambiar su ubicación sin autorización administrativa, o modificar su contenido, en relación con la autorización, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.
Párrafo añadido
h) Ocultar la verdadera naturaleza del servicio social que se está prestando con la finalidad de eludir la aplicación de la normativa correspondiente.
Párrafo añadido
i) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento pone en peligro la salud o la seguridad de los usuarios.
Párrafo añadido
j) Tratar a los usuarios sin la consideración o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situación psíquica y física, o de forma discriminatoria, ya sea de palabra, por acción o por omisión.
Párrafo añadido
k) Imponer a los usuarios un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso o a las comidas de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.
Párrafo añadido
l) Imponer dificultades injustificadas a los usuarios para el disfrute de los derechos que reconocen las letras a, d, e, f, g, l, m, n y o del artículo 12.1.
Párrafo añadido
m) Incumplir las condiciones relativas a la higiene, salud y correcta administración de los medicamentos y al acceso a los recursos sanitarios necesarios.
Párrafo añadido
n) Inmovilizar o restringir la capacidad física o intelectual de los usuarios, por medios mecánicos o farmacológicos, sin prescripción médica que indique la duración de la contención, las pautas de movilización y su revisión, con excepción de los supuestos de peligro establecidos por la letra p del artículo 12.1. Constituye una infracción idéntica el hecho de no aplicar estas medidas en el caso de que hayan sido prescritas.
Párrafo añadido
o) Servir alimentos en cantidad insuficiente, que no se adecuen a la dieta prescrita o que no cumplan las condiciones higiénicas, nutritivas y de valor calórico, especialmente las comidas trituradas.
Párrafo añadido
p) Obstaculizar la acción inspectora de los servicios impidiendo el acceso al establecimiento, las dependencias y los documentos o poniendo trabas al mismo, y obstaculizar la comunicación libre con los usuarios, trabajadores o responsables.
Párrafo añadido
q) Falsear datos a la Inspección de Servicios Sociales.
Artículo 99
Eliminado1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una multa por una cuantía equivalente al importe del indicador público de renta de efectos múltiples correspondiente a un periodo de entre un día y cuatro meses.
Eliminado2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una o más de una de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador público de renta de efectos múltiples correspondiente a un periodo de entre cuatro meses y un día y ocho meses.
Eliminadob) Inhabilitación temporal por un periodo de hasta cinco años del director o directora o del responsable higiénico-sanitario o la responsable higiénico-sanitaria del servicio.
Eliminadoc) Prohibición de financiación pública por un periodo máximo de dos años.
Eliminadod) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o de la realización de actividades, por un periodo de un año.
Eliminado3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una o más de una de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador público de renta de efectos múltiples correspondiente a un periodo de entre ocho meses y un día y un año.
Eliminadob) Inhabilitación definitiva o temporal por un periodo superior a cinco años y no superior a diez años del director o directora o del responsable higiénico-sanitario o la responsable higiénico-sanitaria del servicio.
Eliminadoc) Prohibición de financiación pública por un periodo superior a dos años e inferior a cinco años.
Antesd) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o de la realización de actividades, por un periodo superior a un año y no superior a cinco años.
Ahora1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período de entre un mes y tres meses.
Párrafo añadido
2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
Párrafo añadido
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses.
Párrafo añadido
b) Inhabilitación temporal por un período de hasta cinco años del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
Párrafo añadido
c) Prohibición de financiación pública por un período máximo de dos años.
Párrafo añadido
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período de un año.
Párrafo añadido
3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
Párrafo añadido
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.
Párrafo añadido
b) Inhabilitación definitiva o temporal por un período superior a cinco años y no superior a diez del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
Párrafo añadido
c) Prohibición de financiación pública por un período superior a dos años e inferior a cinco.
Párrafo añadido
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período superior a un año y no superior a cinco.
Antes4. El órgano sancionador, en caso de infracciones muy graves cometidas por los titulares o gestores de servicios y establecimientos sociales, puede acordar publicar las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los medios de comunicación social pertinentes.
Ahora4. El órgano sancionador puede acordar la publicación de las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o la comunicación a los usuarios.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Aplicación del silencio administrativo negativo en determinados procedimientos. 1. En los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria o de la dificultad para la utilización de transportes públicos colectivos, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud una vez transcurrido el plazo para notificar la resolución sin que se haya producido la notificación. 2. En el marco de lo establecido por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la disposición final primera, apartado 2, de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa de reconocimiento de las prestaciones del sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud.