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30 dic 2011
Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
AntesEl Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene por objeto asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural y organizar la política de apoyo y promoción de la creación artística, y concretamente debe:
AhoraEl Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene por objeto asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural, velar por el apoyo a la creación artística y por la promoción de esta, y realizar su evaluación, y concretamente debe:
Eliminadob) Colaborar en el ordenamiento de la política cultural con respecto a la creación artística.
Antesc) Organizar la política de apoyo y promoción de la creación artística y cultural, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 i y j.
Ahorab) Colaborar en el ordenamiento de la política cultural en cuanto a la creación artística.
Párrafo añadido
c) Intervenir, de forma decisiva, en la política de apoyo a la creación artística y cultural y de promoción de esta creación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.i y l.
Párrafo añadido
d) Organizar un sistema de auditoría cultural de los equipamientos y subvenciones públicos que tenga en cuenta la promoción de la cultura y su retorno social.
Artículo 4▾
Eliminadob) Llevar a cabo la difusión cultural y la promoción y fomento de la actividad cultural en Cataluña.
Antesc) Favorecer el diálogo entre el mundo de la creación de los sectores culturales y artísticos y la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, ejercer la intermediación.
Ahorab) Seguir y evaluar las acciones de difusión, promoción y fomento de la actividad cultural en Cataluña.
Párrafo añadido
c) Favorecer e impulsar el diálogo entre el mundo de la creación de los sectores culturales y artísticos y la Administración de la Generalidad y, si procede, ejercer la intermediación.
Eliminadoe) Participar en la elaboración del Programa marco de cultura, a fin de definir las líneas estratégicas y los objetivos nacionales.
Eliminadof) Emitir informes preceptivos sobre los anteproyectos de ley que incidan en temas de política cultural, especialmente en la vertiente de la creación artística.
Antesg) Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a instancia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, de organismos dependientes de la Generalidad o del Parlamento. En todos los casos, la creación de nuevos organismos o equipamientos culturales de carácter nacional del ámbito de la creación artística debe ser objeto de un informe preceptivo.
Ahorae) Participar con el departamento competente en materia de cultura en la definición de las líneas estratégicas y los objetivos nacionales.
Párrafo añadido
f) Emitir informes preceptivos sobre los anteproyectos de ley que incidan en temas de política cultural.
Párrafo añadido
g) Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a instancia de los departamentos de la Administración de la Generalidad o de organismos dependientes del Gobierno o del Parlamento. En todos los casos, la creación de organismos o equipamientos culturales de carácter nacional del ámbito de la creación artística debe ser objeto de un informe preceptivo.
Eliminadoi) Decidir sobre el apoyo a creadores y a entidades con respecto a la promoción, fomento, difusión y proyección de la creación artística, establecido por el artículo 15, de acuerdo con el contrato programa del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y el Programa marco de cultura del Gobierno.
Eliminadoj) Conceder los premios nacionales de cultura de la Generalidad de Cataluña.
Eliminadok) Establecer vínculos de colaboración con los órganos asesores y de participación sectorial del departamento competente en materia de cultura.
Eliminadol) Fomentar la colaboración y las actuaciones conjuntas en el ámbito cultural con instituciones y entidades de los distintos territorios de habla y cultura catalanas y cerrar acuerdos y convenios con otros órganos de naturaleza cultural del Estado, de otras comunidades autónomas o internacionales.
Eliminadom) Favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la creación artística y cultural.
Antesn) Cumplir cualquier otra función que le encargue el departamento competente en materia de cultura.
Ahorai) Diseñar, de acuerdo con el programa marco de cultura del Gobierno y el contrato programa del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, las líneas de actuación de apoyo a creadores y entidades respecto a la promoción, el fomento, la difusión y la proyección de la creación artística.
Párrafo añadido
j) Evaluar los contratos programa que rigen las relaciones entre el departamento competente en materia de cultura y los equipamientos culturales de los que la Administración de la Generalidad es titular o en los que participa.
Párrafo añadido
k) Elaborar las auditorías culturales de los equipamientos culturales de titularidad de la Administración de Generalidad y de las entidades públicas o privadas que se lo encomienden, así como realizar una auditoría bienal sobre la repercusión cultural de las subvenciones concedidas y hacerla pública.
Párrafo añadido
l) Conceder los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña.
Párrafo añadido
m) Establecer vínculos de colaboración con los órganos asesores y de participación sectorial del departamento competente en materia de cultura.
Párrafo añadido
n) Velar por la presencia y la protección de las lenguas propias de Cataluña y de Arán en el ámbito de la creación artística.
Párrafo añadido
o) Velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la creación artística y cultural.
Párrafo añadido
p) Participar, por medio de un informe preceptivo y prioritario, en los proyectos de bases y en todas las convocatorias de ayudas a la creación cultural, las cuales deben ser de concurrencia pública. En los casos excepcionales en que no se siga el criterio de este informe, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe justificarlo adecuadamente.
Párrafo añadido
q) Participar en las comisiones de valoración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural que evalúen las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística, las cuales deben seguir el procedimiento de concurrencia competitiva.
Párrafo añadido
r) Promover, en coordinación con el departamento competente en cultura, la creación de un instrumento interactivo que concentre la información sobre las ayudas y las demás iniciativas de apoyo de las administraciones públicas y de las instituciones privadas que deseen sumarse, con el objetivo final de promover su máxima coordinación en cuanto a calendarios, objetivos y criterios, preservando su autonomía para decidir sobre las bases o adjudicar las ayudas.
Párrafo añadido
s) Cualquier otra que le encargue el departamento competente en materia de cultura.
Artículo 5▾
Eliminadoe) La Comisión de Ayudas.
Artículo 6▾
Antes2. El Plenario del Consejo está integrado por once miembros, nombrados por el Parlamento de entre personas con experiencia y prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. La composición y renovación posterior del Plenario deben responder a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. También hay que velar para que el Plenario recoja la pluralidad con respecto a disciplinas artísticas.
Ahora2. El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está integrado por siete miembros, nombrados por el Parlamento entre personas con experiencia y de prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. Debe velarse por que el Plenario recoja la pluralidad en cuanto a las disciplinas artísticas.
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Comisión de Ayudas.
Eliminado1. La Comisión de Ayudas es el órgano colegiado encargado de decidir la concesión de las ayudas del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. Está constituida por la presidencia del Consejo, las dos vicepresidencias y un representante del departamento competente en materia de cultura, con voz y sin voto, nombrado para el mismo período por el consejero o consejera responsable de este departamento.
Antes2. Las decisiones de la Comisión de Ayudas se fundamentan, ordinariamente, en los informes preceptivos que elabora una comisión de personas expertas del ámbito cultural. Si la Comisión de Ayudas no sigue estos informes, debe motivar su discrepancia.
AhoraArtículo 13. Participación en los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Párrafo añadido
La participación a que se refiere el artículo 4.q debe establecerse de acuerdo con lo dispuesto por los estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y debe concretarse con la propuesta de nombramiento, por parte del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de:
Párrafo añadido
a) Un representante o una representante en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Párrafo añadido
b) Un número de representantes en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística que debe ser, como mínimo, del 50 % del total de miembros de la comisión. Estos representantes deben ser externos a la Administración de la Generalidad.
Artículo 15▸
AntesEl Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, para cumplir lo que dispone el artículo 4.i, j y n, se dota anualmente de un fondo atribuido por el Gobierno mediante el presupuesto del departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con el contrato programa del Consejo y el Programa marco de cultura.
Ahora**(Derogado).**