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30 dic 2011
Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial
Ley · En vigor · Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 1▾
Antesc) La Agencia Catalana de Seguridad Industrial, como organismo que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
Ahorac)**(Derogado).**
TÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 9 a 24▾
Artículo nuevo
Articulos 9 a 24.
**(Derogados).**
Artículo 26▾
Eliminado2. El Gobierno debe determinar, por decreto, las características mínimas del sistema de prestación de los servicios de inspección, para garantizar que dichos servicios tienen una cobertura territorial adecuada, para asegurar su calidad y para establecer unas condiciones de competencia efectiva y leal entre los operadores.
Eliminado3. Los servicios de inspección deben ser prestados directamente por los operadores autorizados, de acuerdo con la presente Ley. En ningún caso puede subcontratarse a un tercero para que los preste, ni parcial ni totalmente.
Antes4. Los servicios de inspección deben ser prestados de forma exclusiva por los operadores de la inspección autorizados que inicien las actuaciones inspectoras. En casos justificados, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede autorizar la finalización de estas actuaciones mediante la intervención de otro operador autorizado.
Ahora2. El Gobierno debe determinar, por reglamento, las características mínimas del sistema de prestación de los servicios de inspección, para asegurar la calidad del servicio, para establecer unas condiciones de competencia efectiva y leal entre operadores y para garantizar una cobertura territorial adecuada.
Párrafo añadido
3. El Gobierno debe asegurar la universalidad del servicio de inspección mediante la prestación subsidiaria cuando sea necesario por falta de iniciativa privada, o en el caso de que el servicio deje de prestarse. En este caso, el Gobierno puede hacerlo mediante la participación en sociedades de economía mixta o mediante la concesión administrativa.
Párrafo añadido
4. Los servicios de inspección deben ser prestados de forma exclusiva por el operador de la inspección autorizado que inicie la actuación inspectora. En casos justificados, el departamento competente en materia de seguridad industrial puede resolver la finalización de esta actuación mediante la intervención de otro operador autorizado.
Artículo 27▾
Eliminadob) Justificar que cumplen los requisitos exigibles ante la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, como máximo cada cuatro años, a contar desde el otorgamiento de la autorización, y mientras esta esté vigente.
Antesc) Cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional primera.
Ahorab)**(Derogado).**
Párrafo añadido
c) Cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que se refieren el artículo 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
Antesi) No subcontratar la prestación del servicio de inspección y mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.3 y 4.
Ahorai) No subcontratar la prestación del servicio de inspección y mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.4.
Antesq) Actualizar anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, las cuantías correspondientes a la póliza de responsabilidad civil y a la fianza a las que hacen referencia los artículos 30.1.l y m, y 36.1.l y m.
Ahoraq) Actualizar anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, la cuantía correspondiente a la póliza de responsabilidad civil o la garantía equivalente, así como, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, la fianza a la que se refiere el artículo 36.1.m.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Tarifas de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos.
Eliminado1. Los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos deben abonar, con independencia de las tasas que les sean de aplicación, las tarifas que los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos comuniquen a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Eliminado2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial debe establecer el importe máximo de las tarifas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo y del apartado 4 de la disposición final tercera, en función de los costes del servicio y de su evolución.
Antes3. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe hacer públicas, por medios telemáticos y de fácil acceso, las tarifas que le comuniquen los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
AhoraArtículo 28. Tarifas.
Párrafo añadido
1. Los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos deben abonar, con independencia de las tasas que les sean de aplicación, las tarifas que los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos comuniquen al departamento competente en materia de seguridad industrial, que este debe hacer públicas por medios telemáticos y de fácil acceso.
Párrafo añadido
2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial debe establecer el importe máximo de las tarifas del servicio de recepción y control de la documentación para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas o para modificar las ya existentes, así como el importe máximo de las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos.
Artículo 29▸
EliminadoLos organismos de control tienen las siguientes funciones:
Eliminadoa) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa aplicable para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, así como emitir el documento que habilita a los titulares de dichas instalaciones a ponerlas en funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Eliminadob) Revisar la documentación relativa a las instalaciones nuevas, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, así como realizar la inspección de dichas instalaciones en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Eliminadoc) Realizar, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias que requieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial y el resto de normas aplicables.
Eliminadod) Tramitar, a solicitud de los titulares, la inscripción obligatoria y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación.
Eliminadoe) Ordenar la interrupción del funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en el caso de que este conlleve un peligro inminente. Esta medida debe comunicarse inmediatamente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
Eliminadof) Controlar las actividades de los técnicos competentes autores de los proyectos y los directores de la ejecución de los proyectos, así como la de los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Antesg) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con su naturaleza.
Ahora1. Los organismos de control tienen las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa de aplicación para poner en funcionamiento las nuevas instalaciones, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, y emitir el documento que habilita a los titulares de dichas instalaciones a ponerlas en funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente.
Párrafo añadido
b) Revisar la documentación relativa a las nuevas instalaciones, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, y realizar la inspección de dichas instalaciones en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente.
Párrafo añadido
c) Realizar, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias requeridas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial y el resto de normas de aplicación.
Párrafo añadido
d) Tramitar, a solicitud de los titulares, la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación.
Párrafo añadido
e) Ordenar la interrupción del funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en el caso de que suponga un peligro inminente. Esta medida debe comunicarse inmediatamente al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, el cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
Párrafo añadido
f) Controlar las actividades de los técnicos competentes autores de los proyectos y de los directores de la ejecución de los proyectos, así como la de los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y de productos industriales, de acuerdo con las instrucciones y protocolos aprobados por el órgano competente.
Párrafo añadido
2. El Gobierno puede delegar en los colegios profesionales las funciones de comprobación documental y técnica de los trabajos a que se refiere la letra f del apartado 1, y también, si procede, la excelencia profesional mediante convenios de delegación que deben establecer las condiciones y el alcance del certificado de idoneidad que se emita.
Artículo 30▸
Eliminadoa) Adecuarse a un desarrollo territorial mínimo por comarcas.
Eliminadob) No formar parte de un grupo de empresas, de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley del Estado 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, con ningún otro organismo de control autorizado para actuar en Cataluña.
Eliminadoc) Actuar en un mínimo obligatorio de ámbitos, correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
Eliminadod) Tener una acreditación de su competencia técnica, una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad (tanto de las funciones del organismo de control, establecidas por el artículo 29, como del servicio a los clientes) y una certificación de su sistema de gestión ambiental que cubran el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.
Eliminadoe) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Eliminadof) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.
Eliminadog) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información compatibles con los de la Agencia, que permitan el intercambio de información y que se adecúen a las características que establezca la Agencia.
Eliminadoh) Tener un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente para cada uno de los ámbitos correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
Eliminadoi) Asegurar la formación continua de su personal para mantener y actualizar la competencia profesional a la que hace referencia la letra h.
Eliminadoj) Cumplir el régimen de incompatibilidades, con el fin de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.
Eliminadok) Acreditar la solvencia financiera necesaria.
Eliminadol) Tener una póliza de responsabilidad civil en la cuantía que se determine.
Eliminadom) Disponer de una fianza en la cuantía que se determine para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización.
Antes2. El Gobierno debe desarrollar, por decreto, los requisitos que establece el apartado 1.
Ahoraa) Tener la correspondiente autorización.
Párrafo añadido
b) Adecuarse a un despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña.
Párrafo añadido
c) No formar parte de un grupo de empresas, de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley del Estado 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, con otro organismo de control autorizado para actuar en Cataluña.
Párrafo añadido
d) Actuar en alguno de los ámbitos correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
Párrafo añadido
e) Tener una acreditación de su competencia técnica que cubra el conjunto de las actividades para las que están autorizados.
Párrafo añadido
f) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección que establezca el órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Párrafo añadido
g) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.
Párrafo añadido
h) Utilizar los sistemas de información del órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y, si procede, tener sistemas de información compatibles con los de este órgano, que permitan el intercambio de información con el mismo y que se adecuen a las características que se establezcan.
Párrafo añadido
i) Tener personal con la competencia profesional pertinente en cada uno de los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial en que actúe.
Párrafo añadido
j) Asegurar la formación continuada de su personal para mantener y actualizar su competencia profesional.
Párrafo añadido
k) Cumplir el régimen de incompatibilidades, con el fin de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.
Párrafo añadido
l) Tener una póliza de responsabilidad civil o una garantía equivalente en la cuantía que se determine.
Párrafo añadido
m) Disponer de una fianza, en la cuantía que se determine, para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización.
Párrafo añadido
2. El Gobierno debe desarrollar, por reglamento, los requisitos establecidos por el apartado 1.
Párrafo añadido
3. Los organismos de control autorizados por otras comunidades autónomas pueden, en el marco del procedimiento de autorización, acreditar al departamento mediante una comunicación el cumplimiento de los requisitos equivalentes a los exigidos por el artículo 30 cuando ya les hubiesen sido exigidos.
Artículo 31▸
EliminadoArtículo 31. Número máximo de organismos de control que actúan en Cataluña.
AntesEl Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio con relación al parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar, por decreto, el número máximo de organismos de control que actúan en Cataluña. En tal caso, debe establecerse un procedimiento de concurrencia pública y adjudicación por concurso entre los solicitantes.
AhoraArtículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.
Párrafo añadido
El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar por reglamento el despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña.
Artículo 32▸
Antes3. La autorización para actuar como organismo de control es individual y solamente transferible a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30. La transferencia de las autorizaciones requiere, en todos los casos, la conformidad previa y expresa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hace referencia el artículo 31. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios al organismo de control correspondiente.
Ahora3. La autorización para actuar como organismo de control solamente es transferible a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30. La transferencia requiere la conformidad previa y expresa del órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las autorizaciones. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios en el correspondiente organismo de control.
Artículo 33▸
Antes1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 32 se extinguen por la pérdida de la acreditación como organismos de control, por renuncia o por revocación por incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 o, si procede, por incumplimiento de los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hace referencia el artículo 31. También se extinguen por revocación en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c.
Ahora1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 32 se extinguen por la pérdida de la acreditación como organismo de control, por renuncia, por revocación debida al incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30, o en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c.
Artículo 44▸
Antese) No comunicar previamente al Registro de Establecimientos Industriales el inicio de la actividad industrial.
Ahorae)**(Derogado).**
Artículo 49▸
Eliminado1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
Eliminado2. La Dirección de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial ejerce la competencia de imponer las sanciones por infracciones leves y graves y el Consejo Rector de la Agencia, la de imponer las sanciones por infracciones muy graves.
Antes3. El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las actividades y las instalaciones industriales a las que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera corresponde al órgano u organismo de la Generalidad competente en materia de energía.
AhoraEl ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a:
Párrafo añadido
a) El director o directora general competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones leves.
Párrafo añadido
b) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones graves.
Párrafo añadido
c) El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
Disposición adicional sexta▸
AntesLos ingresos obtenidos por la Generalidad como consecuencia de la finalización de los contratos concesionales y de la ejecución de las fianzas constituidas por las empresas concesionarias del servicio de control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industrial y del servicio de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa reguladora de estas concesiones, devienen recursos económicos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de conformidad con lo que dispone el artículo 19.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Referencias normativas.
Todas las referencias hechas por la presente ley, y por la normativa posterior que la desarrolla, a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben entenderse hechas al órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
Disposición transitoria tercera▸
AntesLas empresas de inspección autorizadas para actuar en algunos ámbitos de determinados reglamentos técnicos de seguridad de instalaciones industriales y que no correspondan a los operadores de la inspección habilidades de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006 pueden seguir prestando los servicios de inspección para los cuales han sido autorizadas hasta a seis meses después de la fecha de adjudicación del primer concurso que se convoque, de acuerdo con lo establecido por el artículo 31. Una vez finalizado este período, se extinguen dichas autorizaciones.
AhoraLas empresas de inspección autorizadas para actuar en algunos ámbitos de determinados reglamentos técnicos de seguridad de instalaciones industriales y que no correspondan a los operadores de la inspección regulados por la presente ley pueden continuar prestando los servicios de inspección para los cuales han sido autorizadas hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la adaptación del desarrollo reglamentario de la presente ley.
Disposición transitoria quinta▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria sexta▸
Eliminado1. Las personas que ocupan puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial tienen que seguir cumpliendo sus funciones hasta que se desarrolle la nueva estructura orgánica y se provean los correspondientes puestos de trabajo.
Eliminado2. Los funcionarios de carrera de la Generalidad que ocupen puestos de trabajo en servicios integrados en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el momento en que esta se constituya mantienen su condición de personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable, con independencia del carácter específico del puesto de trabajo asignado.
Eliminado3. Los funcionarios interinos de la Generalidad que ocupen puestos de trabajo en servicios integrados en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el momento en que esta se constituya pueden optar entre mantener su condición de personal funcionario, con independencia del carácter específico del puesto de trabajo asignado, o formar parte del personal laboral de la Agencia, de acuerdo con la legislación aplicable. En este último caso, la opción queda condicionada a la disponibilidad de puestos de trabajo de carácter laboral.
Antes4. La reasignación del personal de la Generalidad que ocupe puestos de trabajo en los órganos competentes en materia de seguridad industrial en el momento en que se constituya la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, junto con la relación de puestos de trabajo de la Agencia, debe producirse mediante un proceso de diálogo y negociación con los representantes de los sindicatos más representativos de la Mesa Sectorial de Personal de Administración y Técnico de la Generalidad. En este proceso debe tenerse en cuenta la adecuación de las personas a las funciones y las características de los puestos de trabajo y las preferencias individuales que puedan formular las personas afectadas.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final tercera▸
Antes4. Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para establecer, mediante una orden, el importe máximo de las tarifas a las que se refiere el artículo 28.2. Esta orden debe dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley.
Ahora4. Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para establecer, si procede, el importe máximo de las tarifas a las que se refiere el artículo 28.