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30 dic 2011
Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 11▾
Antes2. Las competencias establecidas por el apartado 1.c, d y e deben ser ejercidas por los órganos centrales y por los servicios territoriales del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento.
Ahora2. Las competencias establecidas por las letras c, d y e del apartado 1 deben ser ejercidas por los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento.
Artículo 24▾
Antes2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios.
Ahora2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que este centro lleve a cabo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Artículo 30▾
Eliminado1. Las licencias y autorizaciones deben hacer constar con exactitud el nombre, la razón social, los titulares, su domicilio, la fecha de otorgamiento, el tipo de establecimientos abiertos al público, de actividades recreativas o de espectáculos públicos autorizados, el aforo máximo permitido, los demás datos que se establezcan por reglamento y, si procede, las condiciones singulares a las que quedan sometidas.
Eliminado2. Solamente pueden autorizarse los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que cumplen las condiciones de seguridad, calidad, comodidad, salubridad e higiene apropiadas para garantizar los derechos del público asistente y de terceros afectados, la convivencia vecinal y la integridad de los espacios públicos, de acuerdo con la presente ley y demás normativa aplicable.
Antes3. Si concurren motivos de interés público acreditados en el expediente, pueden otorgarse licencias o autorizaciones de establecimientos abiertos al público en inmuebles catalogados o declarados de interés cultural en que tradicionalmente se han desarrollado espectáculos públicos o actividades recreativas, aunque sus características arquitectónicas no cumplan plenamente las condiciones técnicas establecidas con carácter general. En tales casos, deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
Ahora1. Las licencias y autorizaciones deben hacer constar con exactitud el nombre, la razón social, los titulares, su domicilio, la fecha de otorgamiento, el tipo de establecimientos abiertos al público, de actividades recreativas o de espectáculos públicos autorizados, el aforo máximo permitido, el resto de datos que se establezcan por reglamento y, si procede, las condiciones singulares a que están sometidas.
Párrafo añadido
2. Solamente pueden ser autorizados los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas que cumplen las condiciones de seguridad, calidad, comodidad, salubridad e higiene adecuadas para garantizar los derechos del público asistente y de terceros afectados, la convivencia vecinal y la integridad de los espacios públicos, de acuerdo con la presente ley y el resto de normativa de aplicación.
Párrafo añadido
3. Pueden otorgarse licencias o autorizaciones provisionales de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y de actividades recreativas en los casos en que el informe del órgano competente para otorgar la correspondiente licencia o autorización, a pesar de que sea desfavorable, indique expresamente que las deficiencias detectadas no comportan riesgo alguno para la seguridad de las personas ni de los bienes y así se acredite en el expediente. Las licencias o autorizaciones provisionales tienen una vigencia máxima de nueve meses. Los reglamentos de la Generalidad y las ordenanzas municipales pueden someter a fianza el otorgamiento de licencias o autorizaciones provisionales.
Párrafo añadido
4. Si concurren motivos de interés público acreditados en el expediente, pueden otorgarse licencias o autorizaciones de establecimientos abiertos al público en inmuebles catalogados o declarados de interés cultural en que tradicionalmente se han desarrollado espectáculos públicos o actividades recreativas, pese a que sus características arquitectónicas no cumplan plenamente las condiciones técnicas establecidas con carácter general. En estos casos, deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
Antesb) Acreditar que quedan garantizadas la seguridad, salubridad e higiene del edificio, la calidad de los establecimientos, la comodidad y la protección de las personas y la insonorización u otras medidas para evitar molestias a terceras personas.
Ahorab) Acreditar que están garantizadas la seguridad, la salubridad y la higiene del edificio, la calidad de los establecimientos, la comodidad y la protección de las personas y la insonorización u otras medidas para evitar molestias a terceras personas.
Artículo 31▾
Eliminado1. La apertura al público de los establecimientos abiertos al público requiere que se extienda un acta de control inicial que acredite que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos por la presente ley y demás legislación aplicable.
Antes2. El contenido del acta de control inicial y el procedimiento con el que tiene que extenderse deben establecerse por reglamento, y garantizando que se hagan constar los controles iniciales que requieren la legislación sobre control ambiental preventivo, la legislación sobre prevención de incendios y demás normativa aplicable. El acta de control inicial ha de incorporarse a la documentación de la licencia o autorización.
Ahora1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.
Párrafo añadido
2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.
Artículo 32▾
Antes2. Los informes, certificaciones y verificaciones a que se refiere el apartado 1 y las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión establecidas por el artículo 31 pueden ser elaborados por los propios servicios administrativos o, si así lo ha establecido la Administración actuante, por entidades colaboradoras de la Administración que hayan sido debidamente acreditadas, de acuerdo con el artículo 18.
Ahora2. Los informes, las certificaciones y las verificaciones a que se refiere el apartado 1 y las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión establecidas por el artículo 31 pueden ser elaborados por los propios servicios administrativos o, si así lo ha establecido la Administración actuante, por entidades colaboradoras de la Administración que hayan sido debidamente acreditadas, de acuerdo con el artículo 18, así como por técnicos titulados competentes por razón de la materia.
Artículo 37▸
Antes4. La revocación y la declaración de caducidad deben tramitarse de oficio, dando audiencia a los interesados y, si se acuerdan, debe realizarse dentro del plazo de seis meses de haberles notificado la apertura del expediente. La revocación y la declaración de caducidad no generan derecho a indemnización.
Ahora4. La revocación y la declaración de caducidad deben tramitarse de oficio, dando audiencia a los interesados y, si se adopta el acuerdo, debe efectuarse dentro del plazo de seis meses de haberles notificado la apertura del expediente.
Artículo 40▸
Antes2. El ayuntamiento debe comunicar a los servicios territoriales del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
Ahora2. El ayuntamiento debe comunicar a los órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio, a efectos de notificaciones.
Artículo 47▸
Antesa) Abrir un establecimiento y llevar a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supone un riesgo grave para las personas o los bienes.
Ahoraa) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.
Artículo 48▸
Antesa) Abrir un establecimiento y llevar a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supone un riesgo grave para las personas o los bienes.
Ahoraa) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si no conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.
Artículo 49▸
Antes3. Es una falta leve cualquier incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la presente ley, siempre que no esté tipificado como falta muy grave o grave.
Ahora3. Es una falta leve cualquier incumplimiento de las condiciones o los requisitos establecidos por la presente ley y la normativa reglamentaria que la desarrolla, siempre que no esté tipificado como falta muy grave o grave.
Artículo 50▸
Antesa) Una multa de 15.001 a 150.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, de hasta 300.000 euros.
Ahoraa) Una multa de 10.001 a 100.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, de hasta 200.000 euros.
Artículo 51▸
Antesa) Una multa de 1.501 a 15.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas graves, de hasta 30.000 euros.
Ahoraa) Una multa de 1.001 a 10.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas graves, de hasta 20.000 euros.
Antesj) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 151 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de infracciones graves, de hasta 2.000 euros.
Ahoraj) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 151 a 500 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de infracciones graves, de hasta 1.000 euros.
Artículo 52▸
Antesa) Una multa de 300 a 1.500 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 3.000 euros.
Ahoraa) Una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.
Artículo 59▸
Antes1. Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye la presente ley son los órganos centrales y los servicios territoriales del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas.
Ahora1. Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye la presente ley son los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas.