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30 dic 2011
Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine
Ley · En vigor · Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
Antesa) Acreditar documentalmente, con relación a cada proyección, el número de espectadores que ha asistido a la misma y los rendimientos obtenidos, con la indicación de la versión lingüística en la que se ha proyectado la obra.
Ahoraa) Acreditar documentalmente, en relación con cada proyección, el número de espectadores que han asistido y los rendimientos obtenidos, con la indicación de la versión lingüística en la que se ha proyectado la obra. En el caso de que ningún espectador asista a la exhibición cinematográfica que se ofrece, el exhibidor no proyectará la película con la sala vacía. Los titulares de las salas de exhibición deben comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales esta situación.
Párrafo añadido
5. En el caso de que ningún espectador no asista a la exhibición cinematográfica que se ofrece, el exhibidor debe computar en cualquier caso esta oferta a los efectos del cálculo de la cuota de pantalla, sin necesidad de proyectar con la sala vacía la película que ha sido ofertada y que no ha sido vista por ningún espectador. Los titulares de las salas de exhibición deben comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales esta situación.
Artículo 50▾
Antesg) La falsedad o manipulación de los datos de rendimiento de las obras cinematográficas reflejadas en las declaraciones a las que se refiere el artículo 21.
Ahorag) La falsedad o manipulación de los datos del número de espectadores o de rendimiento de las obras cinematográficas reflejadas a las declaraciones a las que se refiere el artículo 21.
Antesf) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización de billetes reglamentarios y emisión de declaraciones a las que se refiere el artículo 21 cuando impidan el control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas y los retrasos injustificados en la remisión de las mencionadas declaraciones superiores a un mes sobre los plazos que se establezcan reglamentariamente.
Ahoraf) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización de billetes reglamentarios y emisión de declaraciones a las que se refiere el artículo 21 cuando impidan el control del número de espectadores o del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas y los atrasos injustificados en la remisión de las mencionadas declaraciones superiores a un mes sobre los plazos que se establezcan reglamentariamente.
Antesg) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no sean infracción muy grave o grave.
Ahorag) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al control del número de espectadores o del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no sean infracción muy grave o grave.