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30 dic 2011
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 224-2▾
Antes2. La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2.3. En el comprobante deben constar la identificación y dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar ni tampoco a las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación.
Ahora2. La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Se establece un plazo de adaptación de cinco años como periodo de obsolescencia y amortización de las máquinas.
Artículo 251-2▾
Antesc) Servicios básicos: Servicios de carácter esencial y necesarios para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras. Se incluyen los suministros, los transportes, los medios audiovisuales, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, y los financieros y de seguros.
Ahorac) Servicios básicos: Servicios de carácter esencial y necesarios para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras. Se incluyen los suministros, los transportes, los medios audiovisuales de radiodifusión y de televisión, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, y los financieros y de seguros.
Artículo 251-6▾
Antes2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora.
Ahora2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.
Artículo 252-4▾
Antes2. El prestador del servicio debe facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, en la que la persona consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre y cuando la atención a la persona consumidora no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado. También debe disponer de un servicio telefónico de atención de incidencias y reclamaciones, que debe ser de carácter gratuito.
Ahora2. El prestador del servicio debe facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, en la que la persona consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre y cuando la atención a la persona consumidora no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado. También debe disponer de un servicio telefónico de atención de incidencias y reclamaciones, que debe ser de carácter gratuito. En determinados sectores de actividad y en función de una baja cifra de negocio o un número reducido de trabajadores, por reglamento puede dispensarse a la empresa que presta el servicio del cumplimiento de estas obligaciones. En todo caso, las obligaciones que establece el presente apartado deben aplicarse respetando los principios contenidos en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se entienden sin perjuicio de lo dispuesto por las normas básicas estatales que fijan las condiciones de acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de dichas actividades.
Artículo 252-8▾
Artículo nuevo
Artículo 252-8. Servicios de las empresas concesionarias de autopistas de peaje.
Las empresas concesionarias de autopistas de peaje de pago directo por parte del usuario o usuaria están obligadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y a informar en los accesos a la concesión sobre las incidencias que afecten a la fluidez y la seguridad del tráfico.
Artículo 312-5▸
Antes1. Sólo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones, aunque sea por inobservancia.
Ahora1. Sólo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones atribuibles por culpa o negligencia.
Artículo 332-3▸
Eliminadoa) Que se hayan cometido consciente o deliberadamente o sin cumplir los más elementales deberes de diligencia exigibles.
Eliminadob) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.
Eliminadoc) Que tengan una alta repercusión en el mercado, de modo que afecten a un número elevado de personas consumidoras.
Eliminadod) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
Eliminadoe) Que se reincida en la comisión de una infracción leve.
Eliminadof) Que vulneren los principios del consumo responsable.
Eliminadog) Que se trate de prácticas ilícitas del mismo tipo generalizadas en un sector determinado.
Eliminadoh) Que entrañen riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
Antesi) Que se utilicen fraudulentamente marcas o distintivos oficiales.
Ahoraa) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
Párrafo añadido
b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve.
Artículo 333-1▸
Eliminado1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por la presente ley son las siguientes:
Eliminadoa) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000 euros.
Eliminadob) Para las infracciones graves, una multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros, cantidad que puede ultrapasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Antesc) Para las infracciones muy graves, una multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros, cantidad que puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Ahora1. Las sanciones aplicables a las infracciones que tipifica la presente ley son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000 euros, en los grados que se indican a continuación:
Párrafo añadido
– Grado bajo: hasta 3.000 euros.
Párrafo añadido
– Grado medio: entre 3.001 y 7.000 euros.
Párrafo añadido
– Grado alto: entre 7.001 y 10.000 euros.
Párrafo añadido
b) Para las infracciones graves, una multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros, en los grados que se indican a continuación:
Párrafo añadido
– Grado bajo: entre 10.001 y 30.000 euros.
Párrafo añadido
– Grado medio: entre 30.001 y 70.000 euros.
Párrafo añadido
– Grado alto: entre 70.001 y 100.000 euros.
Párrafo añadido
Estas cantidades pueden ultrapasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Párrafo añadido
c) Para las infracciones muy graves, una multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en los grados que se indican a continuación:
Párrafo añadido
– Grado bajo: entre 100.001 y 300.000 euros.
Párrafo añadido
– Grado medio: entre 300.001 y 700.000 euros.
Párrafo añadido
– Grado alto: entre 700.001 y 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
Estas cantidades pueden ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Artículo 333-2▸
Antesa) La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o los perjuicios que han originado la incoación de la sanción.
Ahoraa) La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento.
Párrafo añadido
7. Las sanciones deben imponerse en grado máximo si en la comisión de las infracciones concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que hayan sido cometidas conscientemente, deliberadamente o sin cumplir los más elementales deberes de diligencia exigibles.
Párrafo añadido
b) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.
Párrafo añadido
c) Que tengan una alta repercusión en el mercado, de modo que afecten a un elevado número de personas consumidoras.
Párrafo añadido
d) Que vulneren los principios del consumo responsable.
Párrafo añadido
e) Que se trate de prácticas ilícitas del mismo tipo generalizadas en un sector determinado.
Párrafo añadido
f) Que comporten riesgo para la salud o la seguridad de las personas consumidoras, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
Párrafo añadido
g) Que se utilicen fraudulentamente marcas o distintivos oficiales.
Párrafo añadido
8. Pueden determinarse por reglamento criterios objetivos para graduar las sanciones de acuerdo con los principios enumerados en los apartados 2, 3 y 4.
Artículo 341-8▸
Antes3. Las sanciones impuestas, una vez devenidas firmes en la vía administrativa, deben ejecutarse de forma inmediata. Sin embargo, si una resolución que ha agotado la vía administrativa es objeto de un recurso administrativo, el órgano competente puede acordar la suspensión del acto en los supuestos y con los efectos establecidos por la normativa del procedimiento administrativo común.
Ahora4. Las sanciones impuestas, una vez devenidas firmes en la vía administrativa, deben ejecutarse de forma inmediata. Sin embargo, si una resolución que ha agotado la vía administrativa es objeto de un recurso administrativo, el órgano competente puede acordar la suspensión del acto en los supuestos y con los efectos establecidos por la normativa del procedimiento administrativo común.
Disposición transitoria cuarta▸
Antes1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final tercera, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2.
Ahora1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2.