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30 dic 2011

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
Antes2. Los poderes en previsión de una situación de incapacidad otorgados, en aplicación del derecho estatal supletorio, antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan sujetos, en cuanto a su eficacia y régimen de ejercicio, a lo establecido por el Código civil.
Ahora2. Los poderes en previsión de una situación de incapacidad otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan sujetos, en cuanto a su eficacia y régimen de ejercicio, a lo establecido por el Código civil, salvo lo exigido por el artículo 222-44.3.