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30 dic 2011
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 47▾
Antesc) Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
Ahorac) Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, por los usos del agua gravados por dicho impuesto.
Párrafo añadido
d) Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.
Párrafo añadido
e) Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.
Artículo 61▾
EliminadoArtículo 61. Usos de agua en acuicultura de agua marina y depuradores de molusco.
Antes1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
AhoraArtículo 61. Usos de agua en acuicultura y depuradores de molusco.
Párrafo añadido
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable.
Eliminado3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en acuicultura será de 0,0005 euros por metro cúbico.
Antes4. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en depuradores de moluscos será de 0,001 euros por metro cúbico.
Ahora3. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público marítimo-terrestre realizados en acuicultura, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5 €/Tm.
Párrafo añadido
4. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, cuando el volumen del agua captado, determinado conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente ley, sea superior a los 100.000 m3, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5 €/Tm. En estos supuestos no será de aplicación el coeficiente de uso establecido en el artículo 56.
Párrafo añadido
5. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en depuradores de moluscos será de 0,001 €/m3.
Artículo 66▾
Antes3. Las normas de aplicación del canon del agua previstas en los artículos 62.º a 65.º de la presente ley rigen igualmente para la aplicación del coeficiente de vertido. La repercusión del coeficiente de vertido por parte de las entidades suministradoras en sus facturas-recibo habrá de llevarse a cabo de forma diferenciada a la del canon del agua.
Ahora3. Las normas de aplicación del canon del agua previstas en los artículos 62 a 65 de la presente ley, así como los artículos 46 y 47, rigen igualmente para la aplicación del coeficiente de vertido. La repercusión del coeficiente de vertido por parte de las entidades suministradoras en sus facturas recibo se deberá llevar a cabo de forma diferenciada de la del canon del agua.
Párrafo añadido
4. En los supuestos de contribuyentes que no se abastezcan de entidad suministradora, las entidades prestadoras del servicio de sumideros tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos de contribuyente, y estarán obligadas a repercutir el coeficiente de vertido al contribuyente, quien queda obligado a soportarlo, al mismo tiempo que la contraprestación correspondiente al servicio de sumideros, así como a cumplir el resto de las obligaciones establecidas en este título a las entidades suministradoras de agua. Esta obligación se extenderá a las prestaciones del servicio no facturadas, que se liquidarán en los mismos términos que los indicados para los suministros no facturados en el artículo 63.
Artículo 70▾
AntesLa cuota tributaria del coeficiente de vertido resultará de la adición de una parte fija y una parte variable, siendo el importe de la parte fija y variable igual al importe de la cuota fija y variable del canon del agua, respectivamente, determinadas con arreglo a lo previsto en los artículos 52.º a 61.º de la presente ley, correspondientes a cada sujeto pasivo.
AhoraLa cuota tributaria del coeficiente de vertido resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable, determinadas de conformidad con lo previsto en los artículos 52 a 61 de la presente ley, excepto lo previsto en el artículo 53.7.
Disposición adicional primera▾
Antes1. Aguas de Galicia se constituirá en el plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente ley. La entidad Aguas de Galicia quedará efectivamente constituida en la fecha de entrada en vigor del estatuto de la misma a que se refiere la disposición adicional tercera de esta ley.
Ahora1.**(Derogado)**
Disposición adicional cuarta▸
Eliminado1. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste sus servicios, con independencia de la situación administrativa en que se encuentre, en el organismo autónomo Aguas de Galicia pasará a depender de la entidad Aguas de Galicia y a prestar servicios en la misma con la condición de personal funcionario o laboral de origen, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de Aguas de Galicia y con reconocimiento de los trienios perfeccionados al momento de la integración en la entidad.
EliminadoAl personal a que se refiere el párrafo anterior se le reconoce en la entidad Aguas de Galicia el tiempo y la situación que permanezca en la misma a efectos de antigüedad, carrera profesional y demás derechos inherentes a su condición, de conformidad con lo que se establezca en la normativa de aplicación para cada personal.
Eliminado2. El personal funcionario interino que preste servicios en el organismo autónomo Aguas de Galicia cesará como tal por amortización del puesto de trabajo.
AntesNo obstante, el personal a que se refiere el párrafo anterior pasará a incorporarse en la plantilla laboral de la nueva entidad Aguas de Galicia como personal laboral temporal de la misma, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de Aguas de Galicia y con reconocimiento de la antigüedad que tuviese reconocida en la administración.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional quinta▸
EliminadoEl personal laboral fijo que preste servicios en la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos, con independencia de su situación administrativa, se integrará en la plantilla laboral de Aguas de Galicia como personal laboral fijo de la misma, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la entidad y con reconocimiento de las condiciones retributivas que deriven de su situación de origen y de los trienios perfeccionados hasta la extinción del ente en la cuantía establecida con anterioridad al momento de la integración.
AntesA los efectos del personal de la entidad de derecho público a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que existe sucesión de empresas entre los dos organismos públicos de acuerdo con la subrogación establecida en la disposición adicional segunda de la presente ley.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional séptima▸
EliminadoLa integración o incorporación del personal a que se refieren las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la presente ley se ajustará a la estructura, características y organización de la plantilla de Aguas de Galicia que en su momento se apruebe y se realizará conservando los derechos reconocidos en esta ley al personal afectado.
AntesEn la plantilla de personal de Aguas de Galicia los puestos de trabajo se estructurarán bajo los principios de eficacia y eficiencia organizativa y en la misma se garantizará el mismo régimen salarial por categorías, sin perjuicio de las peculiaridades específicas del puesto, dentro de los límites que en todo caso se establezcan en la Ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional decimocuarta▸
EliminadoDisposición adicional decimocuarta. Autorización para no liquidación y anulación de deudas.
AntesSe autoriza al consejero competente en materia de aguas para disponer la no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas en concepto del canon del agua y del coeficiente de vertido cuando su ejecución resulte antieconómica. A estos efectos, la mencionada consejería determinará el límite cuantitativo en que se considere que se produce aquel efecto.
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Anulación y no liquidación de deudas por los tributos establecidos en la presente ley.
Párrafo añadido
La no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas en concepto de canon del agua y de coeficiente de vertido cuando su ejecución resulte antieconómica se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999. A estos efectos, el órgano gestor de estos tributos hará una memoria económica que justifique y determine el umbral de antieconomicidad en el que se considere que se produce aquel efecto para cada uno de los tributos señalados. La memoria deberá ser remitida a la consejería competente en materia de hacienda, que en atención a la política general en la materia, dispondrá el límite cuantitativo mediante la normativa correspondiente.
Disposición transitoria séptima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Primer año de aplicación del coeficiente de vertido.
En los supuestos de instalaciones de depuración que en el momento de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle el coeficiente de vertido estén gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia o por un consorcio en el que esta participe, la cuota del coeficiente de vertido se verá afectada por un factor de 0,5 durante el año 2012.