← Volver
30 dic 2011
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Ley · En vigor · Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 72▾
Eliminadoa) Dinamizar el patrimonio cultural mediante la cooperación entre agentes públicos y privados para mejorar su promoción, conservación y gestión.
Eliminadob) Fomentar la vinculación del patrimonio cultural con el desarrollo territorial y la actividad económica y con la generación de nuevos recursos económicos para destinarlos a la promoción y conservación de este patrimonio.
Antesc) Fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos, con especial atención a la educación y al turismo cultural, y mejorar su vinculación con la comunidad y la internacionalización y las prácticas asociadas a la conservación y divulgación de este patrimonio.
Ahoraa) Dinamizar el patrimonio cultural mediante la cooperación entre agentes públicos y privados para mejorar su promoción, conservación y gestión, especialmente estableciendo estrategias de apoyo y colaboración con los entes locales.
Párrafo añadido
b) Fomentar la vinculación del patrimonio cultural con el desarrollo territorial y paisajístico y con el desarrollo económico, a fin de generar nuevos recursos destinados a la promoción y conservación de dicho patrimonio.
Párrafo añadido
c) Fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos, prestando especial atención a la educación y al turismo cultural; mejorar su vinculación con la comunidad y su internacionalización, y fomentar las prácticas asociadas a la conservación y divulgación de dicho patrimonio.
Párrafo añadido
c bis) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles, de restauración monumental y de intervenciones arqueológicas, especialmente las de carácter preventivo; así como cumplir las demás atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador establecidas por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y las demás normas aplicables.
Párrafo añadido
c ter) Impulsar las distintas redes temáticas y territoriales de museos, desarrollando territorialmente los museos nacionales como cabeceras temáticas y configurando servicios de apoyo comunes de alcance territorial mediante los servicios de atención museística, con el objetivo de favorecer la cooperación y la prestación de servicios y recursos compartidos entre los propios centros.
Artículo 73▾
Eliminado1. Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural son los siguientes:
Antesa) El Consejo de Administración. La presidencia de este órgano corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura. La vicepresidencia corresponde al director o directora general competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso, el vicepresidente o vicepresidenta es la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de cultura.
AhoraSon órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:
Párrafo añadido
a) El Consejo de Administración.
Eliminado2. La estructura de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y su régimen de gestión debe establecerse por reglamento. La estructura de los equipamientos puede disfrutar de un régimen de gestión desconcentrada que comprenda la gestión técnica y la gestión económica.
Eliminado3. Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno; la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración y el nombramiento de sus miembros, y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia.
Artículo 73 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 73 bis. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Son miembros del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta.
c) Nueve vocales.
d) El secretario o secretaria, designado a propuesta del presidente o presidenta.
3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.
4. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es la persona titular de la unidad competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso el vicepresidente o vicepresidenta es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura.
5. El consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura nombra a los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con la siguiente distribución: cuatro en representación de varios departamentos de la Generalidad, dos en representación de las organizaciones asociativas de entes locales y tres en representación de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural.
Artículo 73 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 73 ter. Funciones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, así como su actualización.
c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
d) Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el órgano de gobierno del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el correspondiente concurso público.
e) Supervisar la gestión del director o directora.
f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
g) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.
h) Las demás que le otorguen los estatutos.
Artículo 73 quáter▾
Artículo nuevo
Artículo 73 quáter. Estructura y régimen de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
1. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gozan de un régimen de gestión desconcentrada que incluye la gestión técnica y la gestión económica. Las características de este régimen y la relación de los equipamientos con la Agencia deben establecerse por reglamento.
2. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disponen de una dirección determinada por un proceso de selección público con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad.
3. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, tienen la categoría de museos nacionales gozan de singularidad propia y disponen, en el seno de la Agencia, de la máxima capacidad para proyectarse autónomamente, sin perjuicio de los servicios que la Agencia asuma de acuerdo con el contrato programa.
4. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, tienen la categoría de museos nacionales son regidos por un órgano de gobierno propio presidido por el director o directora de la Agencia, con una composición que deben determinar los estatutos de esta y que, en todo caso, debe incluir a representantes de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con la temática del museo y a representantes de los territorios donde el museo mantenga sedes o secciones.
5. Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que no tienen la categoría de museos nacionales pueden disponer de un consejo asesor, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la Agencia, que debe incluir a representantes de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el centro y a representantes del territorio donde este está ubicado.
Artículo 73 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 73 quinquies. Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, la estructura de los equipamientos gestionados y su régimen de gestión.
Artículo 76▸
AntesEl personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias del Cuerpo de Titulación Superior, Patrimonio Artístico.
Ahora1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias de los cuerpos técnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.
Párrafo añadido
2. Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1.
Artículo 79▸
AntesCorresponde a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural la tramitación y resolución de todos los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural, de acuerdo con las bases reguladoras y las convocatorias que apruebe el departamento de adscripción o las entidades dependientes del mismo.
AhoraCorresponden a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento al que está adscrita o de las entidades competentes por razón de la materia.
Párrafo añadido
b) Tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural.
Artículo 81▸
Antesa) Otorgar las ayudas.
Ahoraa) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, y otorgar las ayudas.
Disposición transitoria cuarta▸
Antes2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos.
Ahora2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobar las bases y convocatorias de ayudas y de gestionar las ayudas durante los primeros dos años desde la constitución de la Oficina.
Disposición transitoria quinta▸
Antes2. Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades que dependen del mismo estén tramitando en el momento de la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.
Ahora2. Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades adscritas, salvo el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, estén tramitando en el momento de la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.