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31 dic 2011

Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo segundo
EliminadoUno. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de dirección e inspección de las Instituciones y Servicios. Deberán poseer título de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica y acreditar los conocimientos de la especialidad de que se trate.
EliminadoDos. Los conocimientos especiales de quienes integran el Cuerpo serán: Criminología. Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología y Moral.
AntesTres. La plantilla será de ciento setenta plazas, cuya creación se llevará a cabo conforme se regula en la disposición transitoria segunda.
Ahora1. El personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.
Párrafo añadido
2. Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
Párrafo añadido
3. Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Párrafo añadido
4. Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, Subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo cuarto
AntesDos. La actual Escala Auxiliar de Sanidad de Prisiones pasará a denominarse Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. La plantilla estará integrada por setenta y tres funcionarios,
AhoraDos. El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Artículo noveno
Artículo nuevo
Artículo noveno. Como requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.