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31 dic 2011
Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Defensa. Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización.
Ahora1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior y en el Centro Nacional de Inteligencia dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Párrafo añadido
Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización.