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31 dic 2011

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

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Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. 1. En tanto no se apruebe normativa específica propia de la Región de Murcia la práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos, o de comunicación a distancia, éstos se regirán por la normativa estatal de regulación del juego en su ámbito competencial. 2. Igualmente, y en ausencia de regulación autonómica en materia de procedimientos para las homologaciones y certificaciones de los sistemas técnicos y material de juego necesarios para la práctica en el ámbito de la Región de Murcia de los juegos desarrollados por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, estos procedimientos se regirán por la normativa estatal que regula el régimen de homologación preliminar y definitiva de dichos sistemas.