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31 dic 2011

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Antese) La autorización al Consejo de Gobierno para la constitución de empresas públicas del Principado y para los actos de adquisición o pérdida de su posición mayoritaria.
Ahorae) La autorización al Consejo de Gobierno para la constitución de empresas públicas del Principado, así como para la modificación, absorción, segregación, fusión o supresión de las existentes, y para los actos de adquisición o pérdida de su posición mayoritaria.
Artículo 6
Párrafo añadido
c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley.
Artículo 17
Antes4. Las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito total, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado.
Ahora4. Las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito total, sin perjuicio de los acuerdos de restricción de gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado pudiera adoptar a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, que deberá acreditar las circunstancias que justifican o aconsejan esa restricción, así como su cuantía. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado.
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
4. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de restricción del gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado, a propuesta del Consejo de Gobierno y en los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, pudiera adoptar.