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31 dic 2011

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
Antesg) La coordinación de las entidades públicas de promoción y fomento del turismo.
Ahorag) Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios, la Consejería competente en materia de turismo cooperará en materia de información, promoción, fomento, control e inspección e investigación con las autoridades competentes de las demás Administraciones Públicas, Estados miembros y la Comisión Europea.
Artículo 17
Párrafo añadido
Los titulares de las empresas de turismo activo, para la prestación de sus servicios, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños concretos y directos que puedan afectar a la salud y seguridad física del usuario, todo ello de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Calidad de instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
AntesLos establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios al menos con la calidad que fue tenida en cuenta para concederles las autorizaciones turísticas pertinentes.
AhoraArtículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Párrafo añadido
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.
Artículo 34
Eliminado1.**(Derogado).**
Antes2. Las empresas turísticas que tengan establecimientos turísticos públicos deberán adecuarse a las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas. La Dirección General de Turismo de Cantabria apreciará la idoneidad o no de las instalaciones existentes, obligando a la obra precisa para ajustarla, si así fuese necesario, a los requisitos mínimos de infraestructura, y para ello dará el visto bueno a los proyectos de las obras necesarias para cumplir inexcusablemente los citados requisitos.
AhoraLos establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General con competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de las instalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. A tal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación.
Artículo 56
Eliminado5. No declarar o hacerlo en tiempo indebido los precios que han de regir para la prestación de servicios cuando aquella declaración sea preceptiva, así como la no exhibición, cuando ésta sea preceptiva, de las listas de precios de los servicios en lugar claramente visible y de fácil lectura por el público.
Antes6. La prohibición del libre acceso y la expulsión de los clientes, cuando éstas sean injustificadas.
Ahora5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, así como la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.
Párrafo añadido
6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
Artículo 57
Antes1. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos.
Ahora1. La prohibición del libre acceso y la expulsión de los clientes, cuando éstas sean injustificadas.
Antes3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en la prestación de servicio.
Ahora3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en la prestación del servicio, o la no comunicación con carácter previo a la contratación del servicio de la política de cancelación de reservas del establecimiento.
Eliminado9. La percepción de precios superiores a los declarados.
Antes10. Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de los locales, instalaciones y enseres.
Ahora9. No haber declarado los precios que han de regir para la prestación de servicios o la percepción de precios superiores a los declarados.
Párrafo añadido
10. Las deficiencias manifiestas en el funcionamiento de los establecimientos o en la prestación de los servicios que entrañen riesgo para los usuarios.
Artículo 69
Antes**(Derogado).**
AhoraEl plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.