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31 dic 2011
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 115▾
Eliminado1. Las entidades integrantes del sector público administrativo deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el Título II de esta Ley, los siguientes principios contables:
Eliminadoa) Principio de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y Presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Eliminadob) Principio de gestión continuada. Se presume que la actividad continúa por tiempo indefinido. La aplicación de los principios recogidos en este artículo no irá, por tanto, encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
Eliminadoc) Principio de uniformidad. La adopción de un criterio en la aplicación de estos principios exige su mantenimiento uniforme en el tiempo y en el espacio.
Eliminadod) Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar.
Eliminadoe) Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información.
Eliminadof) Principio de prudencia. Sólo se contabilizarán los ingresos efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio, quedando excluidos los potenciales o sometidos a condición. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente devengados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior. Los gastos contabilizados pero no efectivamente realizados, los riesgos y las pérdidas no tendrán incidencia presupuestaria, repercutiendo únicamente en el cálculo del resultado económico-patrimonial.
Eliminadog) Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.
Eliminadoh) Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en el Título II de esta Ley, así como en el Plan de Contabilidad Pública para Cantabria.
Eliminadoi) Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
Eliminadoj) Principio de correlación de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.
Eliminadok) Principio de no compensación. No deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el estado de liquidación del Presupuesto.
Eliminadol) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.
Eliminado2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos, deberán prevalecer los principios de registro y devengo.
Eliminado3. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberá suministrarse información adicional en las cuentas anuales sobre los principios contables adicionales aplicados.
Antes4. En los casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente la referida aplicación. Dicha circunstancia deberá mencionarse en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la entidad.
Ahora1. Principios contables de carácter económico-patrimonial.
Párrafo añadido
a) Las entidades integrantes del sector público administrativo deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico- patrimonial:
Párrafo añadido
1.º Principio de gestión continuada. Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.
Párrafo añadido
2.º Principio de devengo. El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
Párrafo añadido
3.º Principio de uniformidad. No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.
Párrafo añadido
4.º Principio de prudencia. Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
Párrafo añadido
5.º Principio de no compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
Párrafo añadido
6.º Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
b) En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.
Párrafo añadido
c) Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
Párrafo añadido
d) En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.
Párrafo añadido
2. Principios contables de carácter presupuestario.
Párrafo añadido
Las entidades integrantes del sector público administrativo aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en el título II de esta Ley, y en especial los siguientes:
Párrafo añadido
a) Principio de imputación presupuestaria: La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios.
Párrafo añadido
1.º Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.
Párrafo añadido
2.º Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
Párrafo añadido
b) Principio de desafectación: Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin perjuicio de que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.
Párrafo añadido
3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta ley.
Artículo 121▾
Eliminado1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la memoria. Dichos documentos forman una unidad y habrán ser redactados con claridad, debiendo ser fácilmente identificables y con expresa constancia en cada uno de ellos de su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Eliminado2. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad, las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a treinta y uno de diciembre.
Eliminado3. La cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado ahorro o desahorro.
Eliminado4. El estado de liquidación del Presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
EliminadoAsimismo, se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 69 de esta Ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
Eliminado5. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto.
EliminadoEn particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Antes6. El contenido y estructura de los documentos que conforman las cuentas anuales se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Párrafo añadido
Estos documentos forman una unidad y con el objetivo de que los mismos representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto, habrán de ser redactadas teniendo en cuenta los requisitos de la información, los principios, las normas y los criterios contables para el registro y valoración de los elementos patrimoniales establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
Párrafo añadido
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
Párrafo añadido
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
Párrafo añadido
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
Párrafo añadido
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
Párrafo añadido
7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Párrafo añadido
Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 69 de esta Ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
Párrafo añadido
8. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.