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25 ene 2012
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional octava▾
AntesEn términos análogos a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, al Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad de Extremadura que hayan ocupado el cargo durante dos años consecutivos o tres con interrupción en régimen de plena dedicación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones docentes e investigadoras que les atribuyen los Estatutos de la Universidad, y en similares condiciones de incompatibilidad que las previstas en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cesen en su cargo tras la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán derecho al reconocimiento de un complemento retributivo especial, desde el momento que cesen en sus cargos y se reincorporen a sus puestos de procedencia, equivalente al importe de los conceptos retributivos que por razón del cargo percibían, sin que su importe, con la suma del que le corresponda por su grado personal, pueda superar el complemento de nivel correspondiente a los que las leyes atribuyan a los Consejeros en el caso del Rector, y a los Directores y asimilados de la Junta de Extremadura, en los demás casos.
Ahora**(Derogada)**