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4 feb 2012

Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
Eliminado2. Los instrumentos de deuda emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, que cuenten con cláusulas en virtud de las cuales sean obligatoriamente convertibles en acciones ordinarias, integrarán el capital principal previsto en el artículo 2 de este real decreto-ley siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) prevean su obligatoria conversión a más tardar el 31 de diciembre de 2014 o, antes de dicha fecha, en caso de saneamiento o reestructuración de la entidad o de su grupo;
Antesb) la relación de conversión esté determinada en el momento de la emisión de los instrumentos de deuda;
Ahora2. Los instrumentos de deuda emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, que cuenten con cláusulas en virtud de las cuales sean convertibles en acciones ordinarias, integrarán el capital principal previsto en el artículo 2 de este real decreto-ley siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) prevean su obligatoria conversión a más tardar el 31 de diciembre de 2018 o, antes de dicha fecha, en caso de saneamiento o reestructuración de la entidad o de su grupo;
Párrafo añadido
b) que el límite máximo al número y nominal de acciones a entregar en la conversión esté determinado en el momento de la emisión de los instrumentos de deuda;
Antesd) no contengan ninguna característica que impida su registro como instrumento de capital dentro del patrimonio neto de la entidad; y,
Ahorad) prevean su obligatoria conversión cuando se incumpla el coeficiente de recursos propios mínimos; y,