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18 feb 2012
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoEn las Illes Balears constituyen el suelo urbano:
Eliminadoa) Los terrenos que el planeamiento urbanístico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido legalmente sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, tienen todos los servicios urbanísticos básicos o bien se encuentran comprendidos en áreas consolidadas por la edificación de al menos dos terceras partes de su superficie edificable. El simple hecho de que el terreno linde con carreteras y vías de conexión interlocal y con vías que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tenga la condición de suelo urbano.
Antesb) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que éste determina.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 1 a 7▾
Artículo nuevo
Artículos 1 a 7
**(Derogados)**
Artículo 8▾
Eliminado1. La construcción de instalaciones de campos de golf en el suelo rústico de las Illes Balears tiene que ajustarse a las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y requiere, en todo caso, su autorización mediante la previa declaración de interés general. En la tramitación del procedimiento de declaración de interés general será preceptiva la solicitud de informes a los organismos competentes en materia de turismo, agricultura, deportes, paisaje, recursos hídricos y protección medioambiental.
Eliminado2. No puede promoverse la construcción de instalaciones de campos de golf en aquellos terrenos donde su régimen legal de protección directa o lo previsto en los instrumentos de ordenación territorial, urbanísticos o medioambientales no lo permitan. Igualmente, el otorgamiento de la declaración de interés general podrá ser denegado motivadamente en base a criterios de inoportunidad de implantación de estos usos por razones de su incidencia territorial o paisajística, la afectación a los recursos naturales, la oferta de campos de golf ya implantada en cada isla o área homogénea, así como por la aplicación del principio de desarrollo sostenible.
Eliminado3. El proyecto o anteproyecto del campo de golf y las posibles instalaciones complementarias tendrá que incluir las conexiones viarias necesarias y de otros servicios en el exterior de la actuación, así como un estudio de las consecuencias y la incidencia sobre el entorno paisajístico e hídrico de la zona donde se pretende implantar. Con la solicitud tendrá que adjuntarse, asimismo, la documentación justificativa correspondiente de la suficiencia de agua adecuada para regar el campo de golf, que tiene que proceder necesariamente de la reutilización de aguas residuales depuradas.
Eliminado4. Las instalaciones de campo de golf en ningún caso pueden contemplar usos residenciales, a excepción de los estrictamente indispensables para el personal encargado de su mantenimiento o vigilancia, ni en ningún caso usos de alojamiento turístico en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación reguladora.
Eliminado5. La edificabilidad máxima prevista para las construcciones de nueva planta vinculadas al deporte de golf, como el club social y la caseta de palos, no podrá exceder en ningún caso de 2.000 m2. El resto de las condiciones de las edificaciones tiene que ajustarse a los parámetros urbanísticos de aplicación y a los determinados en los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.
Eliminado6. La obtención de la declaración de interés general posibilita la presentación ante el ayuntamiento correspondiente del estudio de evaluación de impacto ambiental que requiera la legislación sectorial aplicable, y la tramitación como órgano sustantivo del procedimiento con el fin de solicitar la declaración que corresponda al órgano ambiental, sin la cual no pueden en ningún caso otorgarse ni el permiso municipal de instalación ni la licencia municipal de edificación y uso del suelo que habiliten la realización efectiva de las instalaciones.
Antes7. Es igualmente de aplicación en las instalaciones de campos de golf su vinculación legal con la superficie total de la parcela en que se efectúe, que tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad. La documentación necesaria para la inscripción registral de la vinculación tendrá que aportarse con la solicitud de licencia municipal de apertura y funcionamiento, y de manera previa a su concesión se procederá por parte del titular registral a la inscripción, con la acreditación de esta circunstancia frente al ayuntamiento. Serán nulas de lleno derecho las licencias municipales que se concedan sin que se haya acreditado fehacientemente el deber de vinculación.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional tercera▾
EliminadoExcepcionalmente, el consejo insular podrá autorizar, previa solicitud justificada del municipio afectado, la no sujeción a la reserva prevista en el artículo 6 de esta ley o su reducción, así como la reducción del porcentaje previsto en el artículo 7 hasta un 10%, en los ámbitos de actuación que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Que se trate de una zona turística no incluida en el ámbito de un Plan de ordenación de la oferta turística, para la que el plan territorial insular determine su reordenación, y siempre que ésta implique una reducción del aprovechamiento urbanístico respecto del existente con anterioridad.
Eliminadob) Que más del 50% de la superficie del ámbito de actuación tenga que destinarse a dotaciones públicas con la obligatoriedad de los propietarios de ceder gratuitamente los terrenos.
Eliminadoc) Que se trate de ámbitos de actuación cuyo suelo lucrativo se destine predominantemente a uso residencial y su ejecución suponga la edificación de menos de 20 viviendas.
Antesd) Que se trate de suelos urbanos incluidos en unidades de actuación con delimitación aprobada a la entrada en vigor de esta ley, siempre que las edificaciones existentes en su ámbito supongan la ocupación de al menos el 60% del suelo lucrativo y sean adecuadas al planeamiento vigente.
Ahora**(Derogada)**