Saltar al contenido
← Volver
27 feb 2012

Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 36
Antes4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual regulados por este título no pueden difundir contenidos por encargo de las administraciones públicas, salvo los publicitarios y los casos de entes locales que no puedan prestar directamente el servicio público establecido por los artículos 32 y siguientes, por motivos técnicos, económicos, demográficos u otros de naturaleza análoga, cuya existencia sea apreciada por el Consejo del Audiovisual de Cataluña. Los contenidos objeto de contrato deben orientarse en todos los casos al cumplimiento de los principios del servicio público audiovisual determinado por la presente ley. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, la responsabilidad editorial de estos contenidos también corresponde al ente público contratante.
Ahora4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual regulados por el presente título pueden difundir contenidos, además de los publicitarios, por encargo de las administraciones públicas. Los contenidos objeto de contrato deben orientarse en todos los casos al cumplimiento de los principios del servicio público audiovisual que determina la presente ley. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, la responsabilidad editorial de estos contenidos también corresponde al ente público contratante.
Artículo 111
Antesj) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias del órgano competente de la Generalidad que corresponda.
Ahoraj) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de dichos servicios sin el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. En ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 117
AntesEl Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene la potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de la presente ley y de las demás leyes en materia audiovisual en los ámbitos relativos a las condiciones aplicables a los títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de comunicación y a las obligaciones a que quedan sujetos los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la ley. Las disposiciones reglamentarias del Consejo reciben el nombre de instrucciones.
AhoraEl Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene la potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de la presente ley y de las demás leyes en materia audiovisual en los ámbitos relativos a las condiciones aplicables a los títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de comunicación y a las obligaciones a las que quedan sujetos los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la ley. Las disposiciones reglamentarias del Consejo reciben el nombre de instrucciones. Las instrucciones, como normas de naturaleza reglamentaria, deben respetar los principios de simplificación administrativa, menor restrictividad y libre competencia.
Artículo 127
Antes2. Corresponde al órgano competente dentro de la Administración de la Generalidad, de oficio o a instancia del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el ejercicio de actividades de inspección de los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular, en lo que concierne a las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del espectro radioeléctrico. Los datos obtenidos como consecuencia de la realización de estas actividades de inspección deben ser enviados al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que pueda ejercer las potestades de sanción establecidas por el presente título, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que corresponden al órgano competente de la Administración en materia de comunicaciones electrónicas.
Ahora2. Corresponde al órgano competente dentro de la Administración de la Generalidad, de oficio o a instancia del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el ejercicio de actividades de inspección de los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular, en lo que concierne a las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del espectro radioeléctrico y, en todo caso, en los supuestos de prestación de servicios audiovisuales sin haber obtenido el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. Los datos obtenidos como consecuencia de la realización de estas actividades de inspección deben ser remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña, para que pueda ejercer las potestades de sanción establecidas por el presente título, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que corresponden al órgano competente de la Administración en materia de comunicaciones electrónicas.
Artículo 132
Antesa) La prestación de servicios de comunicación audiovisual en los términos establecidos por la presente ley sin disponer de la licencia correspondiente o sin haber llevado a cabo la comunicación previa preceptiva, según que corresponda. Al efecto de la determinación del sujeto responsable de la comisión de esta infracción, el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe identificar a la persona física o jurídica a quien pueda otorgarse la condición de responsable editorial de los contenidos que se difunden.
Ahoraa) La prestación de servicios de comunicación audiovisual en los términos establecidos por la presente ley sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber realizado la comunicación previa preceptiva, según corresponda, y la colaboración necesaria para la prestación de estos servicios. Al efecto de determinar el sujeto responsable de la comisión de esta infracción, el Consejo del Audiovisual de Cataluña o el Gobierno, según corresponda, deben identificar a la persona física o jurídica a la que pueda otorgarse la condición de responsable editorial de los contenidos que se difunden, así como a las personas cuya intervención es necesaria o trascendente para dicha prestación, ya sea como prestadoras de los servicios de apoyo a los servicios de difusión, como distribuidoras de servicios de comunicación audiovisual o como propietarias de los inmuebles desde los que se realizan las actividades de difusión ilegal.