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29 feb 2012
Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 67▾
Antes1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y presente de esta Ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:
Ahora1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y presente de esta ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:
EliminadoGrado mínimo: Hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).
EliminadoGrado medio: De 100.001 a 300.000 pesetas (de 601,01 a 1.803,04 euros).
AntesGrado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas (de 1.803,04 a 3.005,06 euros).
AhoraGrado mínimo: Hasta 6.000 €.
Párrafo añadido
Grado medio: De 6.001 € a 18.000 €.
Párrafo añadido
Grado máximo: De 18.001 € a 30.000 €.
EliminadoGrado mínimo: De 500.001 a 1.150.000 de pesetas (de 3.005,06 a 6.911,64 de euros). Grado medio: De 1.150.001 a 1.800.000 de pesetas (de 6.911,64 a 10.818,22 de euros).
AntesGrado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 de pesetas (de 10.818,22 a 15.025,30 de euros), pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
AhoraGrado mínimo: De 30.001 € a 60.000 €.
Párrafo añadido
Grado medio: De 60.001 € a 78.000 €.
Párrafo añadido
Grado máximo: De 78.001 € a 90.000 €, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
EliminadoGrado mínimo: De 2.500.001 a 35.000.000 de pesetas (de 15025,30 a 210.354,23 de euros).
EliminadoGrado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 de pesetas (de 210.354,23 euros a 405.683,17 de euros).
AntesGrado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 de pesetas (de 405.683,17 a 601.012,10 de euros), pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
AhoraGrado mínimo: De 90.001 € a 300.000 €.
Párrafo añadido
Grado medio: De 300.001 € a 600.000 €.
Párrafo añadido
Grado máximo: De 600.001 a 1.000.000 €, pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
Párrafo añadido
4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones.