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29 feb 2012

Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Eliminado1. Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación al que le corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de la publicidad institucional.
Antes2. Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica, que funcionará en pleno y en comisión permanente y en la que estarán representados, al menos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las instituciones y las entidades locales de la Comunidad.
Ahora1. Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica.
Eliminadoa) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional a la presente ley.
Eliminadob) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional previstas en esta ley, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
Eliminadoc) Realizar a uno o varios de los sujetos obligados por esta ley las sugerencias que considere oportunas en materia de publicidad institucional.
Eliminadod) Conocer y contestar las consultas que se puedan plantear por los sujetos previstos en el artículo 1 en materia de publicidad institucional.
Eliminadoe) Realizar los estudios e informes que estime oportunos en materia de publicidad institucional.
Eliminadof) Elaborar el proyecto de informe anual referido a las actuaciones de publicidad llevadas a cabo por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley durante el año natural, con el contenido que reglamentariamente se determine.
Antes4. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.
Ahoraa) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a la presente ley.
Párrafo añadido
b) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
Párrafo añadido
c) Realizar las sugerencias que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.
Párrafo añadido
d) Elaborar los estudios e informes que se estimen necesarios en materia de publicidad institucional.
Párrafo añadido
e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.
Párrafo añadido
4. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 12
Eliminado1. Los sujetos previstos en el artículo 1 deberán remitir a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, en el primer trimestre del año, la relación de las actividades de publicidad institucional realizadas durante el año anterior, el importe total de cada una de ellas, los sujetos adjudicatarios de los contratos y los medios o soportes utilizados en cada caso.
Eliminado2. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, a la vista de la informaciones aportadas por los sujetos obligados a ello, elaborará, en el plazo de dos meses desde que haya recibido toda la información necesaria, el proyecto de informe anual previsto en el artículo anterior y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.
Antes3. La Junta de Castilla y León aprobará el informe anual en el que se recogerá el conjunto de las actuaciones de publicidad institucional sometidas a esta ley, con el contenido que reglamentariamente se determine.
Ahora1. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional elaborará un informe anual en el que se recogerán las actuaciones desarrolladas por la Comisión durante el año y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. La Junta de Castilla y León tomará conocimiento del informe anual y, a la vista del mismo, podrá efectuar las consultas o solicitar los estudios que considere oportunos a la Comisión.
Disposición final primera
AntesEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley a través del cual se cree el Consejo Audiovisual de Castilla y León, como órgano independiente de las instituciones, empresas, agentes y entidades directamente relacionadas con el sector, y que actuará con carácter consultivo y asesor, para promover el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, y el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en el ámbito de los medios audiovisuales en Castilla y León.
Ahora**(Derogada).**