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29 feb 2012
Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona
Ley · En vigor · Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 30▾
Antese) Los planes especiales urbanísticos, en los mismos casos que los determinados por la letra d, salvo los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 67.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, que aprueba definitivamente la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia, de conformidad con la legislación urbanística.
Ahorae) Los planes especiales urbanísticos, en los mismos casos que los determinados por la letra d, salvo los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, que aprueba definitivamente la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia, de conformidad con la legislación urbanística.
Artículo 31▾
Antesa) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 67.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, los ha de ejecutar el Área Metropolitana de Barcelona y no son establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por el Plan de ordenación urbanística metropolitano.
Ahoraa) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, los ha de ejecutar el Área Metropolitana de Barcelona y no son establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por el Plan de ordenación urbanística metropolitano.
Artículo 32▾
Eliminadob) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 67.1.d del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, para concretar la titularidad y uso de los equipamientos comunitarios metropolitanos que deben ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona en ejercicio de sus competencias, si dicha concreción no está realizada por el planeamiento urbanístico general.
Antesc) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 67.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, han de ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona en ejercicio de sus competencias y son establecidos por el Plan director urbanístico metropolitano o por el Plan de ordenación urbanística metropolitano.
Ahorab) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo de los sistemas urbanísticos de interés metropolitano previstos en el Plan director urbanístico metropolitano o el Plan de ordenación urbanística metropolitano que deben ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona.
Párrafo añadido
c)**(Derogado)**
Artículo 33▾
Antesb) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 67.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, que no le corresponde aprobar definitivamente, siempre y cuando las infraestructuras o elementos que han de implantarse sean de interés supramunicipal y no estén establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por ningún otro instrumento de planeamiento urbanístico general. Esta participación se instrumenta mediante el otorgamiento de un plazo de audiencia de un mes, una vez realizada la información pública.
Ahorab) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, que no le corresponde aprobar definitivamente, siempre y cuando las infraestructuras o elementos que han de implantarse sean de interés supramunicipal y no estén establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por ningún otro instrumento de planeamiento urbanístico general. Esta participación se instrumenta mediante el otorgamiento de un plazo de audiencia de un mes, una vez realizada la información pública.