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29 feb 2012
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 11▾
Eliminado1. La Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León se creará por decreto de la Junta de Castilla y León como órgano de coordinación de la administración autonómica en materia turística, con la finalidad de promover y coordinar las políticas dirigidas a mejorar la competitividad del sector turístico.
Eliminado2. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Recabar y recibir información sobre las actuaciones y programas que desarrollen los centros directivos de la administración de la Comunidad Autónoma que puedan incidir en el turismo, y sobre sus resultados.
Eliminadob) Examinar periódicamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en las políticas de apoyo al turismo que se ejecuten por la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminadoc) Realizar el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos de Turismo.
Eliminadod) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
Antes3. La Comisión Interconsejerías de Turismo estará presidida por el Presidente de la Junta de Castilla y León, correspondiendo la Vicepresidencia al titular de la Consejería competente en materia de turismo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 19▾
AntesCualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación; previa presentación de la correspondiente declaración responsable o, en el caso de los guías de turismo, previa obtención de la oportuna habilitación o presentación de la declaración previa en los términos expresados en esta ley y en las normas que la desarrollen.
Ahora1. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones, en su caso, que el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en las normas legales o reglamentarias que le sean de aplicación.
Párrafo añadido
2. Los órganos competentes en materia de turismo podrán comprobar, a través de los oportunos mecanismos de cooperación administrativa, que los prestadores establecidos en el resto del territorio español o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León cumplen los requisitos previstos en la Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Estado miembro de origen.
Artículo 21▾
Antes1. Para el acceso y ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración, así como de las actividades de intermediación turística, de turismo activo y de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico deberán presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, la correspondiente declaración responsable en los términos establecidos en esta ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, los prestadores de servicios de alojamiento turístico y de restauración ya establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que ejerzan legalmente la actividad deberán presentar dicha declaración para cada establecimiento físico a partir del cual pretendan llevar a cabo la actividad en la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Para el acceso y ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración, así como de las actividades de intermediación turística, de turismo activo y de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico deberán presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, la correspondiente declaración responsable en los términos establecidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.
Párrafo añadido
Los prestadores de servicios de alojamiento turístico y de restauración ya establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que ejerzan legalmente la actividad deberán presentar dicha declaración para cada establecimiento físico a partir del cual pretendan llevar a cabo la actividad en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Los titulares de las actividades de intermediación turística, de turismo activo, así como de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, establecidas en el resto del territorio español, podrán establecerse en la Comunidad de Castilla y León, sin necesidad de presentar la mencionada declaración.
Eliminado3. Con el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, fianzas u otras garantías equivalentes que se disponga en la normativa específica. Dichos seguros, fianzas o garantías deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de la prestación de las actividades.
Antes4. La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que le resulten de aplicación.
Ahora3. La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que le resulten de aplicación.
Artículo 23▾
Eliminado1. Los titulares de los establecimientos y los de las actividades turísticas a los que se refiere el artículo 21 de la presente ley deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados; las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, a la categoría o especialización de los establecimientos; así como, el cese de la actividad. Dichas comunicaciones deberán ir acompañadas de los documentos que, en su caso, determine la normativa que resulte de aplicación.
Antes2. Los titulares a los que se refiere el apartado anterior deberán comunicar los cambios de titularidad de los establecimientos y de las actividades mencionadas en el artículo 21 de la presente ley, sin perjuicio de que el nuevo titular deba presentar la declaración responsable regulada en el dicho artículo.
Ahora1. Los titulares de los establecimientos a los que se refiere el artículo 21 de la presente ley deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados; las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, a la categoría o especialización de los establecimientos; así como el cese de la actividad.
Párrafo añadido
Asimismo, los titulares de las actividades turísticas de intermediación turística, de turismo activo, así como de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico mencionados en el primer párrafo del artículo 21.1 de esta ley, comunicarán a los órganos competentes en materia de turismo las modificaciones que se produzcan en los datos contenidos en la declaración responsable y en los documentos que, en su caso, se hayan aportado, así como el cese de la actividad.
Párrafo añadido
Dichas comunicaciones deberán ir acompañadas de los documentos que, en su caso, determine la normativa que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
2. Los titulares a los que se refiere el apartado anterior deberán comunicar los cambios de titularidad de los establecimientos y de las actividades mencionadas en ellos, sin perjuicio de que el nuevo titular deba presentar la declaración responsable regulada en el artículo 21 de la presente ley.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Habilitación de los guías de turismo.
AntesLos guías de turismo para el acceso y ejercicio de su actividad en la Comunidad de Castilla y León deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Consejería competente en materia de turismo en los términos que se determine en la normativa turística.
AhoraArtículo 25. Guías de Turismo.
Párrafo añadido
1. El acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León requerirá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la consejería competente en materia de turismo en los términos que se determine en la normativa turística. Quienes obtengan dicha habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León accederán a esta profesión turística bajo la denominación de «Guías de turismo de Castilla y León».
Párrafo añadido
2. Los guías de turismo establecidos en el resto del territorio español podrán ejercer libremente su actividad en la Comunidad de Castilla y León. A efectos de inspección, en el supuesto de prestación temporal u ocasional deberán informar, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, de sus datos de identificación profesional a los órganos competentes en materia de turismo.
Párrafo añadido
3. Los guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán establecerse en la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Artículo 26▸
Eliminado1. Los titulares de las actividades de intermediación turística, de turismo activo, así como de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, establecidas en el resto del territorio español, que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León, o establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma, con carácter previo al primer desplazamiento, deberán presentar en los órganos competentes en materia de turismo la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las normas que la desarrollen.
Eliminado2. En la declaración responsable, a la que deberán acompañarse los documentos exigidos, los titulares de las actividades señaladas en el apartado anterior indicarán la Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea en el que estén establecidos para ejercer la actividad, los servicios que van a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y periodicidad, garantías de seguros y medios similares de que disponga en relación con la responsabilidad de la actividad y cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.
Eliminado3. Con el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, fianzas u otras garantías equivalentes que se disponga en la normativa específica. Dichos seguros, fianzas o garantías deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de la prestación de las actividades.
EliminadoNo obstante, se considerará cumplido este requisito, si ya están cubiertos por un seguro de responsabilidad, fianza u otra garantía, equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de garantía, en el resto del territorio español o en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que ya estén establecidos. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro, fianza u otra garantía hasta completar las condiciones que se hayan establecido en la norma que los regula.
Antes4. Excepcionalmente, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio temporal de las actividades turísticas previstas en el apartado 1 podrá supeditarse al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, únicamente cuando estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, y sean proporcionados y no discriminatorios y de forma suficientemente motivada. No obstante, no podrán exigirse requisitos equivalentes o comparables por su finalidad a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en el resto del territorio español o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Ahora1. Los titulares de las actividades de intermediación turística, de turismo activo, así como de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente en la Comunidad de Castilla y León, sus servicios turísticos en régimen de libre prestación.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio temporal de las actividades turísticas previstas en el apartado anterior podrá supeditarse al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, únicamente cuando estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, y sean proporcionados y no discriminatorios y de forma suficientemente motivada. No obstante, no podrán exigirse requisitos equivalentes o comparables por su finalidad a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 27▸
EliminadoArtículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en libre prestación de servicios.
AntesLos guías de turismo establecidos en el resto del territorio español que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León o establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma, con carácter previo al primer desplazamiento, deberán presentar ante los órganos competentes en materia de turismo las correspondientes declaraciones previas, en los términos que se determine reglamentariamente. En el caso de guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, dicha declaración se ajustará a lo establecido en la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
AhoraArtículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios.
Párrafo añadido
Los guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente en la Comunidad de Castilla y León sus servicios en régimen de libre prestación, previa presentación, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre cualificaciones profesionales, de una declaración previa ante los órganos competentes en materia de turismo, si ésta no se hubiera presentado en otra Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
Artículo 47▸
AntesLas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que hayan presentado las declaraciones previstas en el título III de esta ley.
AhoraLas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que cumplan las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad.
Artículo 50▸
Antes2. La publicidad por cualquier medio de difusión o el ejercicio efectivo de la profesión de guía de turismo sin hallarse en posesión de la habilitación preceptiva o sin haber presentado la declaración previa establecida en el título III de esta ley será considerada actividad clandestina.
Ahora2. La publicidad por cualquier medio de difusión o el ejercicio efectivo de la profesión de guía de turismo sin cumplir las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha profesión será considerada actividad clandestina.
Artículo 51▸
AntesLas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que haya obtenido la oportuna habilitación o, en su caso, haya presentado la correspondiente declaración previa para ejercer dicha actividad profesional.
AhoraLas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que cumpla las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad profesional.
Artículo 56▸
AntesLa Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de medio ambiente podrá, con carácter excepcional, declarar espacio turístico saturado la parte del territorio de la Comunidad Autónoma en el que se sobrepase el límite de oferta turística máxima que reglamentariamente se establezca, en el que exista un exceso de oferta o en el que se registre una demanda causante de problemas medioambientales. En tales casos, y en los términos establecidos reglamentariamente, se podrá limitar el establecimiento y ejercicio de actividades turísticas, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración.
AhoraLa Junta de Castilla y León, a propuesta de las consejerías competentes en materia de turismo y de medio ambiente podrá, con carácter excepcional, declarar espacio turístico saturado la parte del territorio de la Comunidad Autónoma donde existan problemas medioambientales relacionados con la actividad turística. En tales casos, y en los términos establecidos reglamentariamente, se podrá limitar el establecimiento y ejercicio de determinadas actividades turísticas, siempre que estas limitaciones sean necesarias y proporcionadas para resolver los problemas medioambientales, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración, sin que en ningún caso puedan establecerse prohibiciones de carácter genérico.
Disposición final tercera▸
AntesEn el plazo de tres meses contados desde el día en el que entre en vigor la presente ley, la Junta de Castilla y León creará la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.
Ahora**(Derogada).**