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2 mar 2012

Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
AntesA efectos de su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976, siguiendo lo establecido en el apéndice del anexo de esta orden.
AhoraA efectos de su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976, siguiendo lo establecido en los apéndices 1 y 2 de esta orden, respectivamente.
EliminadoA los efectos que se regulan, se considerarán como laboratorios acreditados los que cumplan los requisitos establecidos en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 y estén acreditados por entidades reguladas en el capítulo II, sección 2.ª del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la «European Cooperation for Accreditation» (EA).
AntesSe aceptarán, asimismo, los informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados por otros Estados miembros o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se ofrecen las garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
AhoraA los efectos que se regulan, se considerarán como laboratorios acreditados los que cumplan los requisitos establecidos en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 y estén acreditados por entidades reguladas conforme a lo establecido en el capítulo II sección 2.ª del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la "European Cooperation for Accreditation" (EA).
Párrafo añadido
Se aceptarán asimismo los informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados por otros Estados miembros o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se ofrecen las garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
EliminadoPara garantizar la calidad de producción de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas e instrucciones técnicas complementarias, se podrá presentar el certificado de conformidad respecto de la norma UNE-EN ISO 9001 del sistema de gestión de la calidad establecido en el lugar de fabricación y en la planta de ensamblaje de los captadores o sistemas, emitido por un organismo de acreditación de un Estado miembro o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien garantizar el cumplimiento del mismo nivel de calidad por cualquier otro medio apropiado, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquella.
EliminadoAPÉNDICE
EliminadoEnsayos a realizar en función del tipo de captador:
Eliminado1. Los captadores solares de calentamiento líquido, con carácter general, deberán ensayarse según lo establecido en la norma UNE-EN 12975.
Antes2. Si el fabricante produce el mismo tipo de captador pero en diferentes largos y/o anchos, todos los captadores son considerados una familia y sólo debe ensayarse una muestra del tamaño más pequeño y otra del tamaño mayor. El captador de mayor tamaño debe ser sometido a todos los ensayos requeridos en UNE-EN 12975-1, apartado 5.2, y el captador de menor tamaño debe ser sometido al ensayo de rendimiento térmico (apartado 6 de UNE-EN 12975-2).
AhoraPara garantizar la calidad de producción de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas e instrucciones técnicas complementarias, se podrá presentar el certificado de conformidad respecto de la Norma UNE-EN ISO 9001 del sistema de gestión de la calidad establecido en el lugar de fabricación y en la planta de ensamblaje de los captadores o sistemas, emitido por un organismo de acreditación de un Estado miembro o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien garantizar el cumplimiento del mismo nivel de calidad por cualquier otro medio apropiado, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente al menos, al que proporcionan aquella.
Párrafo añadido
APÉNDICE 1
Párrafo añadido
Ensayos a realizar en función del tipo de captador
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1. Los captadores solares de calentamiento líquido, con carácter general, deberán ensayarse según lo establecido en la Norma UNE-EN 12975.
Párrafo añadido
2. Si el fabricante produce el mismo tipo de captador pero en diferentes largos y/o anchos, todos los captadores son considerados una familia y sólo debe ensayarse una muestra del tamaño más pequeño y otra del tamaño mayor. El captador de mayor tamaño debe ser sometido a todos los ensayos requeridos en UNE-EN 12975-1 apartado 5.2, y el captador de menor tamaño debe ser sometido al ensayo de rendimiento térmico (apartado 6 de UNE-EN 12975-2).
Antes3. Los captadores construidos a medida (empotrados, integrados en el tejado que no comprenden módulos realizados en fábrica y sean montados directamente en el lugar de la instalación) son tratados como se describe en el apartado 1 de la norma UNE-EN 12975-1: se ensaya un módulo con la misma estructura que el captador instalado con una superficie total de, al menos, 2 m2. El fabricante tiene que explicar la conformidad del módulo ensayado con el resto de su producción y debe proveer una descripción detallada de los componentes.
Ahora3. Los captadores construidos a medida (empotrados, integrados en el tejado que no comprenden módulos realizados en fábrica y sean montados directamente en el lugar de la instalación) son tratados como se describe en el apartado 1 de la norma UNE-EN 12975-1: se ensaya un módulo con la misma estructura que el captador instalado con una superficie total de al menos 2 m2. El fabricante tiene que explicar la conformidad del módulo ensayado con el resto de su producción y debe proveer una descripción detallada de los componentes.
Párrafo añadido
APÉNDICE 2
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Ensayos a realizar en el caso de familias de sistemas solares térmicos
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1. Se consideran sistemas solares térmicos a los lotes de productos con una marca registrada, que son vendidos como equipos completos y listos para instalar, con configuraciones fijas. Los sistemas de esta categoría se consideran como un solo producto y se evalúan como un todo.
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2. Los sistemas solares térmicos de calentamiento, con carácter general, deberán ensayarse según lo establecido en la Norma UNE-EN 12976.
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3. Se considera una familia de sistemas solares térmicos a un conjunto de sistemas solares producidos por el mismo fabricante, de diferentes configuraciones o tamaños y que cumplen todos ellos los requisitos establecidos en el apéndice 3 de esta orden, en concordancia con los requisitos que establece, en su anexo D, el Reglamento Solarkeymark del Comité Europeo para la Estandarización (European Committee for Standartization), en el marco de la Norma EN-12976, elaborada por dicho comité y en el que se han incluido las definiciones y requisitos para considerar los sistemas como pertenecientes a una misma familia.
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4. Los ensayos requeridos a cada uno de los sistemas de una familia son los siguientes:
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a. Protección contra sobretemperatura (según norma EN 12976). Se deberán realizar para el sistema de mayor ratio (área apertura colector / volumen acumulación total).
Párrafo añadido
b. Resto de ensayos (según norma EN 12976 incluyendo ensayos de eficiencia). Deben ser realizados en el sistema que ofrezca el ratio (área apertura colector/volumen acumulación total) más cercano a la media de los ratios calculados para los diferentes sistemas de toda la familia. En el caso de dos ratios equidistantes con respecto a la media de los diferentes sistemas de toda la familia, se escogerá el de mayor ratio.
Párrafo añadido
Se requiere además un anexo técnico emitido por el laboratorio acreditado especificando que todos los sistemas cumplen los requerimientos del anexo de esta orden y que contemple para toda la familia de los sistemas: nombre del modelo, dimensiones, volumen de acumulación y número de captadores.
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APÉNDICE 3
Párrafo añadido
Requisitos para agrupar sistemas de diferentes configuraciones en una familia de sistemas
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Todos los sistemas pertenecientes a una misma familia deberán cumplir los siguientes requisitos:
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1. Hidráulicos:
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Mismo esquema hidráulico para los circuitos solar y de carga.
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2. Fluido de transferencia de calor:
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Mismo tipo de fluido (la misma marca y el mismo porcentaje de mezcla con agua).
Párrafo añadido
3. Intercambiadores de calor (si los hay):
Párrafo añadido
Mismo tipo de intercambiador de calor (doble envolvente, espiral o externo).
Párrafo añadido
El coeficiente de transmisión de calor del intercambiador de calor de cada configuración será conocido/declarado y deberá cumplir:
Párrafo añadido
(UA)hx>10 K50η0a(Aaac+ Uloop,total)
Párrafo añadido
Donde (1):
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– (UA)hx: Coeficiente de transmisión de calor del intercambiador de calor del bucle solar (W/K).
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– K50: Modificador del ángulo de incidencia del captador 50 º.
Párrafo añadido
– η0a: Rendimiento óptico del captador respecto al área de apertura.
Párrafo añadido
– Aa: Área de apertura de captadores (m²).
Párrafo añadido
– ac: Coeficiente de pérdida de calor del captador a Tm- Ta= 40 K, W/(K m²);
Párrafo añadido
ac =a1a +a2a *40
Párrafo añadido
– Ta: Temperatura del aire (º C).
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– Tm: Temperatura media del captador (º C).
Párrafo añadido
– a1a: Coeficiente de pérdidas térmicas de primer orden basado en el área de apertura [W/(K m²)].
Párrafo añadido
– a2a: Coeficiente de pérdidas térmicas de segundo orden basado en el área de apertura [W/(K² m²)].
Párrafo añadido
– Uloop,total:Coeficiente de pérdidas de calor del circuito solar o primario.
Párrafo añadido
Uinsu+ Uun-insu(W/K)
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– Uun-insu: Coeficiente de pérdidas térmicas de la parte no aislada del circuito de tuberías del captador (W/K).
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– Uinsu: Coeficiente de pérdidas térmicas de la parte aislada del circuito de tuberías del captador (W/K).
Párrafo añadido
4. Acumulador:
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Misma marca o declaración del fabricante indicando que las marcas del acumulador son equivalentes.
Párrafo añadido
Misma orientación (vertical u horizontal).
Párrafo añadido
Mismo material del acumulador.
Párrafo añadido
Mismo revestimiento interno.
Párrafo añadido
Requisitos de pérdidas térmicas.
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– Mismo material aislante térmico (mismas especificaciones).
Párrafo añadido
– Variación máxima permitida para el coeficiente de pérdidas térmicas del acumulador con calentador de apoyo integrado:
Párrafo añadido
UAtank< 0.32*(Vtot)½
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
UAtank:Coeficiente de pérdidastérmicas del acumulador (W/K).
Párrafo añadido
Vtot: Volumen total del acumulador(l).
Párrafo añadido
– Variación máxima permitida del espesor del aislamiento térmico de cada acumulador respecto del espesor medio de la familia:
Párrafo añadido
(tinsu,tank,max- tinsu,tank,min)/tinsu,tank,min) ≤ 25% (~ tinsu,tank,max≤ 1.25*tinsu,tank,min)
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
tinsu,tank:Espesor aislante(mm).
Párrafo añadido
– O:
Párrafo añadido
– En caso de tener los resultados de ensayo y se puedan conocer las pérdidas térmicas de acuerdo a la Norma EN 12977-3 o EN 12897, los requisitos de aislamiento pueden ser expresados como:
Párrafo añadido
Variación máxima permitida del coeficiente de pérdidas (Wh/l/K/día): <40%
Párrafo añadido
Variación máxima permitida de la posición del intercambiador en el acumulador:
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– Se acepta una desviación de ± 20% respecto a la posición media de las distancias relativas de los puntos más bajos y altos del intercambiador respecto a la altura del acumulador.
Párrafo añadido
Variación máxima permitida del volumen total del acumulador:
Párrafo añadido
(Vtot,max- Vtot,min)/Vtot,min≤ 200% (~ Vtot,max≤ 3*Vtot,min)
Párrafo añadido
Variación máxima permitida del volumen de acumulador calentado mediante un sistema auxiliar de calentamiento, Vaux/Vtot
Párrafo añadido
[(Vaux/Vtot),max- (Vaux/Vtot),min]/(Vaux/Vtot),min≤ 25% [~(Vaux/Vtot),max≤ 1.25 * (Vaux/Vtot),min]
Párrafo añadido
5. Captadores:
Párrafo añadido
Variación máxima permitida del coeficiente de pérdidas térmicas del captador, ac:
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ac< 8 W/(K m²) (para limitar la dependencia en el viento)
Párrafo añadido
ac= a1a+ a2a* 40
Párrafo añadido
Variación máxima permitida para el área de apertura determinada para el campo de captadores de cada sistema:
Párrafo añadido
(Aa,max- Aa,min)/Aa,min≤ 300% (~ Aa,max≤ 4 * Aa,min)
Párrafo añadido
6. Tuberías (2):
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El coeficiente de pérdidas térmicas total del circuito de tuberías del captador, Uloop,total(coeficiente total de pérdidas térmicas de tuberías y otros elementos situados entre los captadores y el acumulador solar/intercambiador de calor) será menor que el 30% del coeficiente de pérdidas térmicas total del captador:
Párrafo añadido
Uloop,total<0.3 Aaac
Párrafo añadido
El coeficiente de perdidas térmicas para una tubería no aislada (y otras superficies no aisladas) se puede determinar como:
Párrafo añadido
Uun-insu= 15 * Asurface-un-insu(W/K)
Párrafo añadido
El coeficiente de perdidas térmicas para tuberías aisladas (y otras superficies aisladas) se puede determinar como:
Párrafo añadido
● Tuberías: Uinsu-pipe= 2*pi*lambdainsu*Lpipe/ln[(dpipe+2tinsu,pipe)/dpipe] [W/K].
Párrafo añadido
● Superficies planas: Uinsu-plane=Aplane*lambdainsu/tinsu,plane[W/K].
Párrafo añadido
En caso de no conocer el coeficiente de conductividad térmica del material aislante utilizar 0,04 W/(K*m).
Párrafo añadido
7. Controladores (si los hay):
Párrafo añadido
Misma marca, tipo y configuración de centralitas.
Párrafo añadido
Misma marca, tipo y localización similar de sensores de control, variación máxima permitida de la posición del sensor en el acumulador:
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– ± 10 % respecto a la altura media dentro del acumulador.
Párrafo añadido
Protección de sobrecalentamiento/funciones de limitación de temperatura:
Párrafo añadido
– Mismos principios/funciones para todas las configuraciones del sistema.
Párrafo añadido
8. Bombas (si las hay):
Párrafo añadido
Mismas especificaciones técnicas respecto a condiciones de operación en temperatura, presión, fluido, etc. La potencia nominal de todas la bombas será declarada Pnomde un sistema con un captador de una determinada área de apertura será menor o igual que la Pnomde un sistema que tenga un captador con un área de apertura mayor.
Párrafo añadido
Los valores para comprobar los requisitos se toman de:
Párrafo añadido
– Parámetros de captador: informe de ensayo según la norma UNE-EN 12975.
Párrafo añadido
– Otros valores: La declaración del fabricante; la verificación de los valores será realizada por el laboratorio de ensayo basándose en planos y otra información proporcionada por el fabricante.