Saltar al contenido
← Volver
10 mar 2012

Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 69
Eliminado1. El Servicio de Salud se organiza de acuerdo con la presente ley y sus estatutos.
Eliminado2. Son órganos superiores de dirección y gestión del Servicio de Salud:
Eliminadoa) El Consejo General.
Eliminadob) El director general o el órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en este artículo.
Eliminadoc) El secretario general.
Eliminado3. La composición del Consejo General, presidido por el titular de la consejería competente en materia de salud, lo integrarán el director general de la entidad o el órgano directivo a que se refiere el apartado segundo de este artículo, los representantes de las administraciones territoriales de las Illes Balears y el resto de miembros que determinen los estatutos.
Eliminado4. La dirección del Servicio de Salud será ejercida, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno y a propuesta de la consejería competente en materia de salud, por un director general o por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular será un funcionario público con el fin de garantizar una mayor imparcialidad y especialización.
EliminadoEn el caso de que se opte por la existencia del mencionado órgano directivo diferente del de director general, dicho órgano tendrá naturaleza directiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y, en su caracterización y nombramiento, se observarán las especialidades siguientes:
Eliminadoa) Por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del consejero competente en materia de salud se materializará la opción por la existencia del mencionado órgano directivo. En dicho acuerdo se harán constar las diferentes características del nuevo órgano directivo y, en particular, aquéllas que tengan que constar, si procede, en la relación de puestos de trabajo.
Eliminadob) Este acuerdo determinará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento específico regulado en la legislación de función pública.
Eliminadoc) Una vez vigente la modificación de la relación de puestos de trabajo, el consejero competente en materia de función pública, a propuesta del consejero competente en materia de salud, hará el nombramiento correspondiente.
Antes5. El secretario general será nombrado por el consejero competente en materia de salud, a propuesta del director general o del órgano directivo de la entidad.
Ahora1. El Servicio de Salud se estructura, de acuerdo con esta Ley y sus Estatutos, en órganos de dirección y órganos de gestión.
Párrafo añadido
2. Son órganos de dirección:
Párrafo añadido
a) La presidencia.
Párrafo añadido
b) El Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
c) Las vicepresidencias.
Párrafo añadido
d) La secretaría general.
Párrafo añadido
3. Son órganos de gestión las unidades administrativas del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos.
Párrafo añadido
4. La presidencia es el máximo órgano de dirección y representación del ente y la debe ejercer la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del ente, determinan su composición los Estatutos de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, y debe tener la estructura mínima siguiente:
Párrafo añadido
a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
Párrafo añadido
b) Vicepresidentes: las personas titulares de las vicepresidencias del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
c) Vocales: la persona titular de la secretaría general del Servicio de Salud, las personas titulares de las gerencias de áreas de salud y los miembros que designe el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
Párrafo añadido
6. Las vicepresidencias son los órganos de dirección de las áreas del Servicio de Salud y de ejecución de las decisiones de la presidencia y del Consejo de Dirección, conforme a la siguiente estructura:
Párrafo añadido
a) Vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales: la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de salud.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia del Área de Servicios Generales: la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación sanitaria general.
Párrafo añadido
7. La secretaría general es el órgano de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos del Servicio de Salud y la persona titular es nombrada por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales de la que depende.
Artículo 69 bis
Artículo nuevo
Artículo 69 bis. Atribución de funciones. 1. La presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal del ente. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud y los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y por la consejería competente en materia de salud. c) Nombrar y disponer el cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a cada área, a propuesta de los vicepresidentes. d) Firmar los convenios de colaboración o cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. e) Ejercer, en caso de urgencia o por delegación del Consejo de Dirección, las acciones, los recursos y las reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos y de los intereses del Servicio de Salud y, en el primer supuesto, informar inmediatamente al Consejo de Dirección. f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial. g) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales y el arrendamiento de bienes inmuebles. h) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles. i) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos del Servicio de Salud. j) Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos del ente o que le corresponda en virtud de norma legal o reglamentaria. 2. El Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones: a) Fijar los criterios de actuación del Servicio de Salud, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de salud. b) Establecer los criterios para la coordinación de todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de este, dentro del ámbito de competencias gestionadas por el Servicio de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de estas. c) Aprobar y elevar en la consejería competente en materia de salud la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Salud y de los organismos dependientes de este, para la aprobación y posterior tramitación por parte de esta, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. d) Formular las cuentas anuales del Servicio de Salud. e) Aprobar el programa anual de inversiones y elevar los programas de actuación, proyectos de planes, obras y servicios a la consejería competente en materia de salud. f) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio de Salud, que debe ser enviada al Parlamento para conocimiento de los grupos parlamentarios. g) Aprobar como definitivo el borrador de decreto de modificación de los Estatutos del Servicio de Salud, o aprobación de los nuevos, y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este. h) Informar y elevar a la consejería competente en materia de salud las plantillas de personal para su autorización, así como cualquier propuesta de modificación de estas para su aprobación. i) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor del Servicio de Salud. j) Decidir el ejercicio de acciones delante de los órganos judiciales y la interposición de recursos administrativos. k) Emitir, con carácter previo, informe sobre los proyectos de decreto para la delimitación de las zonas básicas de salud. l) Resolver, a propuesta de la vicepresidencia competente, y previo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, los expedientes disciplinarios sobre personal estatutario, sanitario o no sanitario, cuando se proponga la sanción de separación definitiva del servicio para la persona expedientada. 3. La vicepresidencia del Área de Servicios Generales del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones: a) Elevar a la persona titular de la Presidencia del Servicio de Salud las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a su área. b) La dirección, gestión y control de los recursos económicos y materiales del ente. c) La elaboración y la presentación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud, así como de memorias, programas de actuación y planes de inversiones, obras y servicios. d) Actuar como órgano de contratación. e) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de salud la resolución reguladora de los precios y las tarifas que el Servicio de Salud debe aplicar por la prestación de servicios susceptibles de contraprestación, como también la resolución de fijación y revisión de las cuantías. f) Encargarse de la autorización y la disposición de gastos, del reconocimiento de las obligaciones y de las propuestas de pagos, así como de la modificación de créditos, de acuerdo con la normativa vigente. g) Resolver los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria. h) Resolver los procedimientos sancionadores, así como iniciar los procedimientos disciplinarios sobre el personal estatutario y resolverlos, excepto cuando se proponga la separación del servicio de la persona expedientada. i) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como del patrimonio propio. j) Resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la secretaría general y contra los actos administrativos dictados por los órganos de gestión adscritos a su área. k) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de los órganos adscritos a su área. 4. La vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones: a) Encargarse de la planificación, la dirección, la evaluación interna y el control de la organización de los centros, los establecimientos y los servicios adscritos a su área. b) Elevar a la persona titular de la presidencia del Servicio de Salud las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a su área. c) Resolver los recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos de gestión adscritos a su área. d) Encargarse de la dirección superior y la coordinación general de los centros directivos de su área. e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de los órganos adscritos a su área. 5. La secretaría general del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones: a) Dirigir, administrar y gestionar el personal del Servicio de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. b) Ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por las vicepresidencias, el control de la eficacia y la eficiencia de las unidades administrativas. c) Ejecutar las directrices del Consejo de Dirección en materia de negociación colectiva y de relaciones laborales. d) Prestar asesoramiento jurídico. e) Determinar las actuaciones para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el marco definido por las vicepresidencias. f) Tramitar los procedimientos administrativos de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos sancionadores, los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, así como los procedimientos disciplinarios sobre el personal estatutario. g) Tramitar las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables, derivados de la acción administrativa del resto de órganos directivos o de gestión del ente. h) Dirigir y supervisar los servicios de inspección médica y farmacéutica. 6. Los órganos directivos, en los términos que establece la normativa vigente, pueden delegar las competencias que les atribuye esta Ley en otros órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Los órganos que ejerzan estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente.
Artículo 70
EliminadoArtículo 70.
Eliminado1. El régimen jurídico del Servicio de Salud lo establecen, en el marco de la legislación reguladora del sector público, esta ley y los estatutos.
Eliminado2. Los estatutos son aprobados por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejo General de la entidad.
Eliminado3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado en esta materia, seguirá las siguientes reglas:
Eliminadoa) Los actos del Consejo General agotan la vía administrativa.
Eliminadob) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, excepto los actos dictados en materia de contratos del sector público, de responsabilidad patrimonial y de personal estatutario, los cuales agotan la vía administrativa.
Antesc) Contra los actos dictados por otros órganos podrá interponerse recurso de alzada ante el director general o el órgano de dirección del Servicio de Salud.
AhoraArtículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
Párrafo añadido
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo dispuesto en esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del ente.
Párrafo añadido
3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido por la legislación básica del Estado en esta materia, se rige por las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Los actos del Consejo de Dirección, de la presidencia y de las vicepresidencias de área agotan la vía administrativa.
Párrafo añadido
b) Contra los actos dictados por la Secretaría General se puede interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales.
Párrafo añadido
c) Contra los actos dictados por los órganos de gestión se puede interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia a la que están adscritos.
Párrafo añadido
Lo que aquí se dispone se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, llevada a cabo de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Todas las referencias legales o reglamentarias referidas al director general u órgano directivo del Servicio de Salud se deben entender referidas a los titulares de los órganos que, en cada caso, asumen las competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la competencia no esté atribuida expresamente a ningún órgano, corresponde a la presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears.