← Volver
19 mar 2012
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Ley · En vigor · Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 160▾
Párrafo añadido
3. Asimismo, en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.
Artículo 164▾
Antes1. Las entidades locales de Aragón podrán cooperar entre sí a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.
Ahora1. Las entidades locales aragonesas, en materias de competencia compartida o concurrente, podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros con el fin de mejorar la eficacia en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
Estos convenios deberán ser comunicados previamente a su firma a la Dirección General de Administración Local.
Párrafo añadido
Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.