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23 mar 2012
Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 129▾
Antesd) Los rectores, hasta un máximo de tres de entre las universidades privadas que tengan una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2.
Ahorad) Los rectores de las universidades privadas que tengan una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.2.
Artículo 131▾
Antesm) Nombrar a los representantes de las universidades públicas catalanas en otros organismos, si esta representación comprende más de una universidad, siguiendo el criterio de conseguir una representación equilibrada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria representados en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Ahoram) Nombrar a los representantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña en otros organismos, si esta representación comprende más de una universidad, para seguir el criterio de conseguir una representación equilibrada de los distintos sectores de la comunidad universitaria representados en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Artículo 156▾
Párrafo añadido
Estos bienes pueden ser puestos a disposición o cedidos por la administración titular directamente a la universidad, después de comunicarlo al departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.
Artículo 157▾
Párrafo añadido
Los bienes patrimoniales adquiridos por entes instrumentales de la Administración de la Generalidad, con patrimonio propio, por encargo de esta, con el fin de dar cumplimiento al servicio público universitario pueden ser cedidos directamente por parte de estos entes a la universidad que corresponda, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.
Disposición adicional decimocuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Puesta a disposición de bienes de la Administración de la Generalidad.
La puesta a disposición de los bienes de la Administración de la Generalidad, incluidas las obras e inversiones recibidas por esta, en favor de las universidades públicas de Cataluña, debe efectuarse por acuerdo de Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de universidades y del departamento competente en relación con el patrimonio de la Generalidad. Debe procederse a esta puesta a disposición igualmente cuando un tercero haya constituido en favor de la universidad un derecho de carácter real que incida en el bien siempre y cuando su plazo permita amortizar la obra o inversión.