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23 mar 2012

Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Antes2. El Consejo debe formular anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuesto, que tiene que ser aprobada por el Pleno y remitida, a través de la Presidencia, al Departamento de Trabajo e Industria, el cual, sobre la base de esta propuesta, debe formular el anteproyecto del presupuesto del ente y trasladarlo al Departamento de Economía y Finanzas, a los efectos oportunos.
Ahora2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe elaborar su propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de acuerdo con las normas que dicte el departamento competente en materia de economía y finanzas para elaborar los presupuestos de la Generalidad, y debe remitirlo al departamento mediante el que se relaciona con el Gobierno para que este, sobre la base de esta propuesta, formule el anteproyecto y tramite su inclusión en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.