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23 mar 2012
Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales
Ley · En vigor · Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 70▾
Antes2. Para obtener la acreditación, la entidad de iniciativa privada debe estar autorizada administrativamente e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Equipamientos Sociales y cumplir todos los requisitos establecidos reglamentariamente para cada tipología de servicios sociales.
Ahora2. Para obtener la acreditación, la entidad de iniciativa privada debe estar autorizada administrativamente e inscrita en el Registro de entidades, servicios y equipamientos sociales y cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente para cada tipología de servicios sociales. El procedimiento para otorgar la acreditación debe regularse reglamentariamente. Transcurrido el plazo establecido para resolver este procedimiento sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada puede entender desestimada la solicitud.