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23 mar 2012
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Ley · En vigor · Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado12. El estatuto personal del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña es el siguiente:
Eliminadoa) Es designado por el titular o la titular del Departamento de la Presidencia. La resolución de nombramiento debe publicarse en el «*Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»* y debe establecer sus retribuciones y su régimen jurídico.
Eliminadob) Es inamovible y el mandato tiene una duración de cinco años, a partir de la toma de posesión que debe llevarse a cabo una vez publicado el nombramiento. El titular o la titular del Órgano puede ser reelegido por períodos sucesivos de la misma duración sin necesidad de realizar un nuevo proceso de selección.
AntesLa misma resolución de nombramiento debe determinar las condiciones para la sustitución del titular o la titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en los términos del artículo 45 de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La persona que lo sustituye debe reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular del Órgano y debe ejercer sus funciones en las mismas condiciones.
Ahora12. El estatuto personal del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Es designado por el titular o la titular del Departamento de la Presidencia. La resolución de nombramiento debe publicarse en el *Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.*
Párrafo añadido
b) Está sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el correspondiente a los altos cargos de la Generalidad.
Párrafo añadido
c) Las retribuciones que debe percibir se asimilan a las correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
d) El nombramiento da lugar a la declaración de la situación administrativa de servicios especiales.
Párrafo añadido
e) Es inamovible y su mandato tiene una duración de cinco años, a contar desde la toma de posesión, que debe tener lugar una vez publicado el nombramiento. El titular o la titular del Órgano puede ser reelegido por períodos sucesivos de la misma duración sin necesidad de realizar un proceso de selección nuevo.
Párrafo añadido
La resolución de nombramiento debe establecer, de acuerdo con lo establecido por el apartado anterior, las retribuciones y el régimen jurídico del Órgano, y debe determinar las condiciones para sustituir al titular o la titular, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en los términos del artículo 45 de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Párrafo añadido
La persona que lo sustituya debe reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular del Órgano y debe ejercer sus funciones en las mismas condiciones.
Párrafo añadido
La persona titular del Órgano ejerce sus funciones con la denominación de director o directora del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña.
Disposición transitoria sexta▾
EliminadoDisposición transitoria sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2011.
AntesLos contribuyentes que no tienen la condición de discapacitados y que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho, antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican los porcentajes incrementados de las letras *a* y *b* del apartado 2.1 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, en los importes aprobados por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para la aplicación de estos porcentajes deben cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002.
AhoraDisposición transitoria sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
Párrafo añadido
b) Haber estado en situación de desempleo durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Párrafo añadido
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Párrafo añadido
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.