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23 mar 2012

Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 25
Eliminado1. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 12/1981, y se añaden tres apartados, el 3 bis, el 3 ter y el 3 quáter. Dichos apartados quedan redactados del siguiente modo:
Eliminado«3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.
Eliminado3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:
Eliminadoa) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 33% del importe total de la fianza establecida.
Antesb) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: el 60% del importe total de la fianza establecida.
AhoraSe modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 12/1981, y se añaden tres apartados, el 3*bis*, el 3*ter*y el 3*quater*. Dichos apartados quedan redactados del siguiente modo:
Párrafo añadido
3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.
Párrafo añadido
3*bis*. El importe de la fianza inicial es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25% del importe total de la fianza establecida.
Párrafo añadido
b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: el 50% del importe total de la fianza establecida.
Antes3 quáter. En el caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros, quién haya constituido la fianza puede optar por mantenerla, adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza presentando una nueva con un cambio de finalidad.»
Ahora3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.’’»
Disposición final sexta
Eliminado1. Se habilita al Gobierno para modificar el anexo de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización y procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que esta modificación comporte que el plazo para la resolución y la notificación del procedimiento sea inferior a seis meses o que establezca el sentido positivo del silencio administrativo.
Antes2. La Comisión Jurídica Asesora debe emitir un dictamen previo sobre la modificación a la que se refiere el apartado 1.
Ahora**(Derogada)**