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31 mar 2012
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado2. Corresponde a la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales:
Eliminadoa) Elaborar las líneas directrices de la política inmobiliaria.
Eliminadob) Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las operaciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes.
Eliminadoc) Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción.
Eliminadod) Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas.
Antese) Orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
Ahora2**(Suprimido)**
Artículo 14▾
Antes3. Igualmente, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, podrá solicitar de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, en el supuesto de los organismos públicos, que fueran de su propiedad.
Ahora3. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales o de la Dirección General de Patrimonio del Estado, podrá solicitar de los departamentos ministeriales, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades previstas en el artículo 166.2 cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, que fueran de su propiedad.
Artículo 157▾
EliminadoArtículo 157. Ministro de Hacienda.
AntesLa coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y, bajo la autoridad de éste, al Director General del Patrimonio del Estado.
AhoraArtículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Artículo 158▾
EliminadoArtículo 158. Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
Eliminado1. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos es el órgano colegiado interministerial de asistencia al Ministro de Hacienda en la coordinación de la gestión de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para un uso más eficiente de los mismos.
Eliminado2. Reglamentariamente, se determinará la composición de la Junta, que estará presidida por el Subsecretario de Hacienda.
Eliminado3. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos emitirá informe preceptivo en relación con las operaciones de gestión y los instrumentos de programación y planificación de los edificios administrativos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, respecto de los siguientes:
Eliminadoa) Programas y planes de optimización del uso de edificios administrativos.
Eliminadob) Establecimiento de los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, cuya aprobación compete al Ministro de Hacienda.
Eliminadoc) Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuvieren interesados en su uso varios departamentos ministeriales u organismos públicos.
Eliminadod) Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando el departamento ministerial o el organismo público que los tuviese afectados o adscritos se opusiesen.
Eliminadoe) Actuaciones de gestión patrimonial que, por razón de sus características especiales, sean sometidas a su consideración por el Ministro de Hacienda o el Director General del Patrimonio del Estado.
Antes4. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos podrá, por propia iniciativa o a solicitud del Ministro de Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado, elevar informes o propuestas a estos órganos relativos a la gestión y utilización de los edificios administrativos.
AhoraArtículo 158. Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales es el órgano colegiado interministerial de asistencia al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la coordinación de la gestión de los edificios administrativos, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para una utilización más eficiente y racional de los mismos.
Párrafo añadido
Las directrices y medidas que apruebe esta Comisión para racionalizar el uso o mejorar la eficiencia de la gestión del patrimonio serán también de aplicación a las entidades mencionadas en el artículo 166.2.
Párrafo añadido
La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
Párrafo añadido
2. El Pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales estará formado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a. Presidente: Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
b. Vicepresidente: Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c. Vocales: Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretario de Estado de Defensa, Secretario de Estado de Seguridad, Secretario de Estado de Infraestructuras, Secretario de Estado de la Seguridad Social, Subsecretario de Presidencia, Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Subsecretario de Economía y Competitividad, y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Párrafo añadido
d. Secretario: Director General del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
Podrán ser convocados al Pleno aquellos altos cargos, funcionarios o técnicos que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
Párrafo añadido
3. El pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales se reunirá al menos una vez cada tres meses, y ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a. Aprobar líneas directrices, planes y medias de desarrollo de los principios y criterios fijados en el artículo 156.
Párrafo añadido
b. Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las operaciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes.
Párrafo añadido
c. Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción.
Párrafo añadido
d. Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas.
Párrafo añadido
e. Orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
Párrafo añadido
f. Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Comisión Permanente.
Párrafo añadido
4. La Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales tendrá la composición que se determine por el Pleno, formando parte de la misma como presidente el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas y como vicepresidente el Director General del Patrimonio del Estado. En su composición estarán adecuadamente representados los intereses de los Ministerios que son mayoritariamente titulares de edificios administrativos y los principales usuarios de los mismos.
Párrafo añadido
5. La Comisión Permanente, que se reunirá al menos mensualmente, emitirá informe preceptivo en relación con las operaciones de gestión y los instrumentos de programación y planificación de los edificios administrativos en los términos definidos por el Pleno de la Comisión y, en todo caso, respecto de los siguientes:
Párrafo añadido
a. Establecimiento de los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, cuya aprobación compete al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
b. Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuvieren interesados en su uso varios departamentos ministeriales u organismos públicos.
Párrafo añadido
c. Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando el departamento ministerial o el organismo público que los tuviese afectados o adscritos se opusiesen.
Párrafo añadido
d. Actuaciones de gestión patrimonial que, por razón de sus características especiales, sean sometidas a su consideración por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el Director General del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
La Comisión Permanente podrá, por propia iniciativa o a solicitud del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevar informes o propuestas relativos a los principios y criterios fijados en el artículo 156.
Artículo 162▾
Antes4. El plan de optimización será trasladado a los ministerios u organismos afectados, para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, el Ministro de Hacienda, previo informe de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, elevará el plan al Consejo de Ministros para su aprobación.
Ahora4. El plan de optimización será trasladado a los ministerios u organismos afectados, para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevará el plan al Consejo de Ministros para su aprobación.
Artículo 164▸
AntesNo se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
AhoraNo se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Disposición adicional novena▸
Eliminado1. Como órgano colegiado superior para la coordinación en materia patrimonial se crea la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Eliminado2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
EliminadoPresidente: el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.
EliminadoVicepresidente: el Ministro de Hacienda.
EliminadoVocales: el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Infraestructuras, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, el Subsecretario de Asuntos Exteriores, el Subsecretario de Hacienda, el Subsecretario de Administraciones Públicas, el Subsecretario de Economía, el Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
EliminadoSecretario: el Director General del Patrimonio del Estado.
Eliminado3. Cuando se traten asuntos que afecten a varios Departamentos, asistirá a las reuniones el Subsecretario de la Presidencia. Asimismo, podrán ser convocados aquellos altos cargos que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
Antes4. La secretaría ejecutiva de la Comisión estará a cargo de un Subdirector General o funcionario de nivel equivalente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Ahora**(Suprimida)**