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26 abr 2012
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (2 artículos)
Sección 2▾
Eliminado3.24.14. Vinagre.
EliminadoCon la denominación genérica de vinagre se designa el líquido obtenido de la fermentación acética del vino natural y de sus subproductos. Según la materia prima utilizada se denominarán:
Eliminadoa) Vinagre de vino: Elaborado exclusivamente a partir de vino natural y de las piquetas de vino.
Eliminadob) Vinagre de orujo: Obtenido a partir de las piquetas de orujo ensilado y calcios de pozo.
EliminadoTambién se designarán con la palabra vinagre, seguida del apelativo de la fruta de procedencia, los líquidos obtenidos por fermentación acética de los zumos de frutas.
Eliminado3.24.15. Características.
EliminadoLas características de los vinagres serán las siguientes:
Eliminadoa) Se presentarán límpidos, con el sabor y color propios, sin sedimentos u otras alteraciones sensibles.
Eliminadob) Contendrán las sustancias características de acuerdo con su procedencia, que no se hayan transformado, en las proporciones que resultan de su elaboración.
Eliminadoc) La acidez total calculada en ácido acético anhidro no será inferior a 50 gramos por litro.
Eliminadod) La cifra de extracto sin azúcares será como mínimo de 10 gramos por litro. El contenido de cenizas totales será, como mínimo, de un gramo por litro.
Eliminadoe) No contendrá más de 1 por 100 de alcohol en volumen.
Eliminado3.24.16. Manipulaciones.
EliminadoEn la elaboración, conservación y crianza de los vinagres quedan autorizadas las prácticas siguientes:
Eliminadoa) Toda clase de tratamientos físicos y mecánicos autorizados que faciliten la buena presentación del producto.
Eliminadob) La esterilización y pasteurización.
Eliminadoc) La mezcla de vinos de todas clases, así como la dilución con agua potable en la medida necesaria para la acetificación normal.
Eliminadod) La acetificación rápida, por medio de corriente de aire, oxígeno, soleo o calentamiento, y el empleo de los mismos medios para su aflojamiento.
Eliminadoe) La filtración a través de medios que no dejen sabor ni olor, así como la refrigeración, trasiego y rellenos.
Eliminadof) La clarificación con albúmina de huevo, gelatina alimenticia, tanino, tierra de infusorios y de Lebrija, bentonitas y similares.
Eliminadog) La decoloración de los vinos o vinagres con carbones activos.
Eliminadoh) El empleo de anhídrido sulfuroso de cualquier origen, exento de arsénico, o de metabisulfitos alcalinos sólidos o en soluciones do concentración conocida, siempre que en el producto elaborado no exceda de 50 miligramos do SO2total por litro.
Eliminadoi) La adición de extractos de malta o levadura, fosfatos y sales amónicas para facilitar la acetificación, siempre que sean en las cantidades mínimas necesarias.
Eliminadoj) El empleo de bacterias acéticas seleccionadas, en estado puro o en sus medios de cultivo.
EliminadoSe consideran vinagres alterados, no aptos para el consumo:
Eliminadoa) Los que se presenten turbios o que contengan un sedimento apreciable.
Eliminadob) Los que tengan color, olor o sabor extraños o desagradables.
Eliminadoc) Los que, por su análisis químico, examen microscópico y organoléptico, acusen enfermedad, alteración o defectos.
Eliminadod) Los que contengan anguílulas, insectos o restos de los mismos.
EliminadoEn la elaboración, conservación, distribución y consumo de los vinagres, queda prohibido:
Eliminadoa) La adición de agua fuera de la fábrica.
Eliminadob) Las mezclas de vinagres fuera de la fábrica.
Eliminadoc) El empleo de vinos adulterados y subproductos mal conservados que los hagan impropios para elaboración de vinagres.
Eliminadod) La adición de alcohol de cualquier procedencia.
Eliminadoe) La adición de ácido acético de cualquier origen.
Eliminadof) El empleo de materias colorantes de cualquier clase o procedencia, a excepción del caramelo.
Eliminadog) La adición de ácidos minerales u orgánicos, de sustancias irritantes o tóxicas.
Eliminadoh) El empleo de conservadores, sales minerales u orgánicas, esencias artificiales y cualquier producto no autorizado en este Capítulo.
Eliminadoi) Que la cifra de sulfatos y de cloruros exceda, respectivamente, de dos gramos por litro, expresados en sulfato potásico y cloruro sódico.
Eliminadoj) Que el contenido de cobre y cinc exceda de 10 miligramos y el de arsénico, plomo, mercurio y otros metales tóxicos de un miligramo por litro.
Eliminadok) Que contengan más de un gramo por litro de ácido fórmico o de metanol.
Eliminadol) La tenencia en las fábricas de vinagre de productos que no se hallen expresamente autorizados.
Eliminadoll) La fabricación, tenencia y venta de sucedáneos del vinagre.
Eliminadom) Aplicar las denominaciones «escabeche», «escabeches de vinagre», o «conservas al vinagre», a los productos preparados con líquidos que no sean los vinagres definidos.
Eliminadon) Se prohíbe el empleo para usos de boca del ácido acético o sus disoluciones, así como el de otros líquidos que no correspondan a la definición de vinagre contenida en este Código.
Eliminado3.24.19. Envasado.
EliminadoLos vinagres para su venta al público se presentarán siempre envasados en recipientes adecuados que reúnan las condiciones del Capítulo IV de este Código, en cuanto a su naturaleza y rotulación. En las etiquetas se consignará visiblemente el grado acético del producto.
Eliminado3.24.20. Publicidad.
EliminadoEn la denominación, rotulación y propaganda de los vinagres se observará lo siguiente:
Eliminadoa) La denominación de «vinagre» queda reservada al producto definido en el artículo 3.24.14.
Antesb) Las denominaciones de calidad, en cuanto a la composición, método de elaboración y añejamiento, se ajustarán a lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
Ahora**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 2 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril.Ref. BOE-A-2012-5529, que sustituye el contenido de esta sección.]
Sección 4▾
Antesd) Vinagre aromático.
Ahorad)**(Sin contenido)**
AntesEs el líquido resultante de la maceración en vinagre de especias y plantas aromáticas o de la mezcla con zumos cítricos. Se autoriza la adición de macerados, concentrados, de esencias naturales y de un máximo de 2 gramos de sal comestible por litro.
Ahora**(Sin contenido)**