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27 abr 2012

Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Eliminadoa) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 2 euros por 1.000 litros.
Eliminadod) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
Eliminadoe) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
Antes2. Los rendimientos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.Uno.3. de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ahoraa) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 4 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
Párrafo añadido
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
2. Los rendimientos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Uno 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional. De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos será de 48 euros.