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30 abr 2012
Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
Ley · En vigor · Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 59▾
Párrafo añadido
1 bis. La concesión de la correspondiente autorización administrativa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales requerirá la suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus titulares por daños a las personas destinatarias como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales, sus instalaciones y servicios, o de la actividad del personal a su servicio.
Párrafo añadido
1 ter. La resolución de la administración competente, por la que se conceda o deniegue la autorización, se dictará y notificará dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El silencio administrativo en el procedimiento de autorización tendrá carácter positivo.
Disposición adicional decimocuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta.
Carácter individual para cada establecimiento físico de las autorizaciones administrativas para la provisión y prestación de servicios sociales
En el caso de servicios sociales para cuya provisión y prestación se requiera disponer de un establecimiento físico que constituya la infraestructura estable a partir de la cual llevar a cabo efectivamente la prestación, las autorizaciones a que se refiere el artículo 59 de esta ley tendrán carácter individual para cada establecimiento físico, con el objeto de garantizar una adecuada protección a las personas destinatarias de los servicios sociales.
Cuando la empresa o persona prestadora del servicio ya esté establecida en España y ejerza legalmente la actividad, no podrá exigirse a los fines de otorgamiento de autorización administrativa el cumplimiento de requisitos que no estén ligados específicamente al establecimiento físico a partir del cual pretenda llevarse a cabo la actividad.
Disposición adicional decimoquinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Libertad de circulación de servicios.
Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios sociales establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en régimen de libre prestación y no estarán sujetas al requisito de inscripción registral y autorización administrativa previa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales.