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25 may 2012

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Antes1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego deberán constituir en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda fianza en metálico o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta Ley por importe de 60.000 euros, salvo que reglamentariamente se establezcan otras cuantías.
Ahora1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego deberán constituir en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda fianza en metálico o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta ley por importe de 60.000 euros, salvo que reglamentariamente se establezcan otras cuantías. Estas garantías también podrán constituirse en valores representativos de deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estos efectos.