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1 jun 2012

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 27
Antes14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un Servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
Ahora14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado por el Servicio Cántabro de Salud y tendrá carácter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisión de la valoración de la situación de dependencia.
Eliminado3.º Prestación económica complementaria de pensiones no contributivas: prestación de carácter periódico que complementa la pensión no contributiva de invalidez o jubilación hasta equiparar la cuantía fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, excluidos los complementos por alquiler, al importe establecido para la Renta Social Básica.
Antes4.º Prestación económica complementaria de la prestación por hijo a cargo: prestación de carácter periódico que complementa la asignación económica que se reconoce por cada hijo o hija a cargo de la persona beneficiaria cualquiera que sea su edad y filiación, así como por cada persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que en ambos casos tengan una calificación igual o superior al sesenta y cinco por ciento en el grado de discapacidad, de forma que se equipare el importe la prestación complementada al establecido en esta Ley para la Renta Social Básica de una sola persona, con los límites de ingresos de la unidad de convivencia que determine la Cartera de Servicios Sociales.
Ahora3.º **(Derogado)**
Párrafo añadido
4.º **(Derogado)**
Antes10.º Prestación económica para la promoción de la vida autónoma: prestación económica destinada a la adquisición de ayudas técnicas, a la financiación de dispositivos para eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación y la realización de adaptaciones en el domicilio habitual que favorezcan el mantenimiento o la mejora de la autonomía personal.
Ahora10.º **(Derogado)**
Artículo 28
Antesd) Tendrá carácter intransferible.
Ahorad) Tendrá carácter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1.c) de la presente Ley.
Artículo 29
Antesb) Estar empadronadas y haberlo estado de manera ininterrumpida en uno o varios municipios sucesivamente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud, habiendo tenido residencia en Cantabria durante el mismo periodo.
Ahorab) Tener residencia legal en España y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
Párrafo añadido
d) En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente, o las personas internas en establecimientos penitenciarios.
Artículo 30
Antesa) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorga.
Ahoraa) Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.
Antesg) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
Ahorag) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. El reintegro no devengará el interés alguno.
Párrafo añadido
i) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.
Párrafo añadido
j) Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de percepción de la prestación al menos el 90% de los días del año natural.
Párrafo añadido
k) Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.
Párrafo añadido
l) Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podrán darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podrán acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigirán a las personas exceptuadas de la condición de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.d).
Artículo 32
Antes1. La cuantía de la Renta Social Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en doce mensualidades para una sola persona, un veinticinco por ciento más para la segunda persona, y un diez por ciento más para cada persona a partir de la tercera.
Ahora1. La cuantía de la Renta Social Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en doce mensualidades para una sola persona. La cuantía fijada se incrementará en un veinticinco por ciento en caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona, y un diez por ciento sobre la cantidad resultante en el tramo inmediatamente anterior por cada persona a partir de la tercera.
Antes3. La cuantía mensual de la Renta Social Básica aplicable a cada unidad perceptora se otorgará en su integridad cuando ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono de la Renta Social Básica por la diferencia de la cantidad resultante. En ningún caso la cantidad percibida podrá ser inferior al veinticinco por ciento del IPREM.
Ahora3. La cuantía mensual de la Renta Social Básica aplicable a cada unidad perceptora se otorgará en su integridad cuando ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono de la Renta Social Básica por la diferencia de la cantidad resultante. No se abonará la prestación cuando la cuantía resultante sea inferior al 1% del IPREM mensual.
Artículo 33
Antes1. La prestación se devengará a partir del día en que se presentó la solicitud, siempre que se acredite que en dicha fecha se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley.
Ahora1. La prestación se devengará el día primero del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión de la prestación. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el día primero del mes siguiente al de cumplimiento del plazo señalado.
Artículo 34
Antes1. La Renta Social Básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.
Ahora1. La Renta Social Básica se concederá por un período máximo acumulado de veinticuatro meses de percepción efectiva. Este plazo podrá suspenderse por las causas establecidas en el artículo 36.
Párrafo añadido
Extinguida la Renta Social Básica, podrá formularse nueva solicitud de concesión, salvo en los supuestos previstos en el artículo 38.2 de la presente Ley.
Artículo 38
Eliminado1. El derecho a la Renta Social Básica quedará extinguido, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada, por las siguientes causas:
Eliminadoa) Renuncia expresa por parte de la persona titular.
Eliminadob) Fallecimiento de la persona titular.
Eliminadoc) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Eliminadod) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.
Eliminadoe) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la Renta Social Básica que le corresponda.
Eliminadof) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.
Eliminadog) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadoh) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30.
Eliminadoi) El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.
Antes2. La extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica por las causas citadas en las letras h) e i) implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de extinción.
Ahora1. El derecho a la Renta Social Básica se extinguirá, previa resolución dictada de conformidad con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Transcurso del plazo de concesión de la prestación.
Párrafo añadido
b) Renuncia expresa por parte de la persona titular.
Párrafo añadido
c) Fallecimiento de la persona titular. La renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora hasta finalizar el plazo por el que se concedió.
Párrafo añadido
d) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Párrafo añadido
e) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.
Párrafo añadido
f) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la Renta Social Básica que le corresponda.
Párrafo añadido
g) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
h) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
i) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.
Párrafo añadido
2. En el caso en el que la extinción se hubiera dado por los supuestos recogidos en los apartados e), g), i) y j) del apartado anterior la extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación por ningún miembro de la unidad familiar hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de extinción.
Artículo 44
Antesb) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero, o por tutela. Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas aquellas que, aun compartiendo alojamiento y estando unidas por los vínculos señalados en este párrafo, constituyeran unidades perceptoras por sí mismas durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia.
Ahorab) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero, o por tutela. Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas aquellas que, aun compartiendo alojamiento y estando unidas por los vínculos señalados en este párrafo, constituyeran unidades perceptoras por sí mismas durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia. Esta condición de unidad perceptora independiente podrá mantenerse únicamente durante los doce meses siguientes a la fecha de empadronamiento en el domicilio compartido.
Artículo 46
Antes3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción del procedimiento por la unidad correspondiente de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales. La instrucción incluirá además de las actuaciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la comprobación de que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la unidad perceptora se hubieran hecho valer íntegramente. En el caso de que la unidad perceptora fuera acreedora de derechos de carácter económico cuyo reconocimiento no se hubiese reclamado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el órgano competente instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Incumplido este requerimiento, se podrá proceder, sin más trámite, al archivo del expediente.
Ahora3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción del procedimiento por la unidad correspondiente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. La instrucción incluirá, además de las actuaciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la comprobación de que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la unidad perceptora se hubieran hecho valer íntegramente. En el caso de que la unidad perceptora fuera acreedora de derechos de carácter económico cuyo reconocimiento no se hubiese reclamado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el órgano competente instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Incumplido este requerimiento, se podrá proceder, sin más trámite, al archivo del expediente. Se incorporará al expediente con carácter preceptivo informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria en relación con las circunstancias y perspectivas de incorporación sociolaboral de la persona solicitante y su unidad familiar.
Antes5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud.
Ahora5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas o en cuantía indebida. 1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que resulte competente por razón de la naturaleza de la prestación. 2. El acuerdo de inicio, que deberá concretar el importe del reintegro a exigir y los motivos del mismo, se notificará al titular de la prestación, que podrá efectuar alegaciones en relación con el mismo. 3. El procedimiento de reintegro será resuelto por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en un plazo máximo de seis meses. Contra la resolución que se adopte cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 4. Si en el momento de resolverse la procedencia del reintegro la persona obligada fuese acreedora de alguna prestación económica concedida por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, podrá acordarse su compensación mensual con las cantidades a reintegrar, salvo que el propio deudor optase por abonar la deuda en un solo pago. 5. La acción de reintegro prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha del cobro de la prestación.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Precios públicos. Las cuantías que reglamentariamente se establezcan como precios públicos de los servicios y prestaciones sociales sustituirán a las fijadas como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.