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21 jun 2012

Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 48
Párrafo añadido
4. En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercer la potestad sancionadora en esta materia. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponde también a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados.