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21 jun 2012
Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
AntesA los efectos de establecer los valores límite de los niveles de evaluación sonora, las ordenanzas municipales que se dicten o se adapten al amparo de esta ley y de su desarrollo reglamentario posterior, considerarán los expresados en la misma como exigencias mínimas. No obstante, dichas ordenanzas pueden establecer valores límite más restrictivos en aquellos casos que lo estimen oportuno.
AhoraPara establecer los valores límite de los niveles de evaluación sonora, las ordenanzas municipales que se dicten al amparo de esta ley y del desarrollo reglamentario posterior, o su adaptación, deben considerar los que se expresen como exigencias mínimas. No obstante, estas ordenanzas pueden establecer valores límite más restrictivos en aquellos casos en que lo consideren oportuno, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Disposición transitoria segunda▾
AntesLas ordenanzas municipales aprobadas y las zonas acústicamente saturadas declaradas a la fecha de entrada en vigor de esta ley deben adecuar su contenido a ésta en el plazo de un año desde la aprobación del reglamento de desarrollo de la presente ley.
Ahora1. Las ordenanzas municipales aprobadas y las zonas declaradas como zonas acústicamente saturadas antes de la entrada en vigor de esta ley han de adecuarse a la legislación básica estatal y a esta ley antes del 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
2. Hasta que no tenga lugar la adaptación mencionada, son directamente aplicables las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo parcial y la presente ley, particularmente por lo que respecta a la prohibición de actividades cuyos valores de emisión acústica estén en los márgenes y los horarios previstos en la normativa mencionada.