← Volver
26 jun 2012
Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 36▾
Eliminado1. Se crea el Consejo Territorial Canario de Movilidad como órgano consultivo, asesor, de concertación y participación del Gobierno de Canarias, en el que podrán participar las Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y sindicales, representaciones de usuarios y otras asociaciones o representaciones vinculadas con la movilidad autonómica.
Eliminado2. Los Cabildos Insulares y los municipios podrán constituir Consejos Territoriales de Movilidad en su ámbito como órganos de consulta y participación de los organismos públicos, operadores de transporte, usuarios y ciudadanos en general.
Eliminado3. Las funciones de los Consejos Territoriales de Movilidad en su ámbito respectivo son las siguientes:
Eliminadoa) La formulación de propuestas y, en todo caso, el informe preceptivo de los estudios de movilidad correspondientes.
Eliminadob) El informe sobre las medidas dirigidas a promover el transporte público y al uso racional del vehículo privado.
Eliminadoc) La elaboración de propuestas sobre uso racional de las vías, aparcamientos, áreas peatonales, carriles reservados para transporte público y otras.
Eliminadod) Formular propuestas para mejorar la intermodalidad.
Eliminadoe) Informar sobre cuantos asuntos les soliciten las Administraciones competentes en materia de transporte terrestre.
Antes4. Reglamentariamente, se establecerá la composición y el régimen jurídico y funcional del Consejo Territorial Canario de Movilidad.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. El Gobierno de Canarias creará el Consejo Canario del Transporte como órgano superior consultivo, de asesoramiento y debate en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el mismo participarán los responsables de la política de los transportes en el Archipiélago y los sectores económicos y sociales interesados, en función de su representatividad.
Antes2. La composición del Consejo, sus funciones y el régimen de actuación y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición adicional cuarta▾
Antes1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, integrado en el Consejo Canario del Transporte, aunque autónomo en su funcionamiento, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
Ahora1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1. Para instrumentalizar la colaboración entre las Administraciones Públicas canarias se constituirá la Comisión Interadministrativa de Coordinación de los Transportes como órgano de coordinación y cooperación técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas canarias para el ejercicio eficaz de las competencias atribuidas a las mismas en materia de transportes terrestres.
Antes2. Reglamentariamente se establecerá su composición, adscripción y funcionamiento, garantizando la presencia de todas las administraciones que sean competentes.
Ahora**(Sin contenido)**