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30 jun 2012

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial el personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior quepase a retiro o jubilación.
Ahora2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:
Párrafo añadido
a) El personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior que pase a retiro o jubilación.
Párrafo añadido
b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena.