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30 jun 2012
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Ley · En vigor · Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 72▾
Antes4. Vuelos de entrenamiento: Los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos. Estos vuelos deben estar previamente autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y programados como tales.
Ahora4. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados para el adiestramiento o calificación de pilotos con objeto de revalidar y conservar las licencias.
Artículo 75▾
Eliminado3. Las cuantías unitarias para cada grupo de aeropuerto serán las siguientes:
Eliminado| | Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros | Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo – Euros | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grupo I. | Madrid/Barajas | 7,55 | 3,16 |
| Barcelona | 6,65 | 3,14 | |
| Grupo II | 6,31 | 3,09 | |
| Grupo III | 5,29 | 2,83 | |
| Grupo IV | 3,88 | 2,22 | |
| Grupo V | 2,56 | 1,88 | |
EliminadoCuando los servicios de tránsito aéreo de aeródromo se presten bajo la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), las cuantías anteriores de la tarifa de servicio de tránsito de aeródromo se reducirán en un sesenta por ciento.
Eliminado4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente para cada grupo de aeropuertos:
Eliminado| | Importe mínimo por operación-aterrizaje – euros | Importe mínimo por operación- servicios transito aeródromo – euros | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grupo I | Madrid-Barajas | 151,00 | 70,20 |
| Barcelona | 133,00 | 69,80 | |
| Grupo II | 94,65 | 50,00 | |
| Grupo III | 52,90 | 30,00 | |
| Grupo IV | 19,40 | 15,00 | |
| Grupo V | 10,24 | 7,00 | |
AntesEl mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.
Ahora3. Las cuantías unitarias por aeropuerto serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Aeropuerto | Tarifa unitaria de aterrizaje | Tarifa unitaria servicios tránsito de aeródromo |
| --- | --- | --- |
| Madrid-Barajas | 7,73 € | 3,24 € |
| Barcelona-El Prat | 6,81 € | 3,22 € |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 6,46 € | 3,16 € |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 5,42 € | 2,90 € |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 3,97 € | 2,27 € |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 2,62 € | 1,93 € |
Párrafo añadido
Cuando los servicios de tránsito de aeródromo se presten bajo la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) las cuantías unitarias de la tarifa de servicio de tránsito de aeródromo se reducirán en un sesenta por ciento.
Párrafo añadido
4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de transito de aeródromo será el siguiente:
Párrafo añadido
| Aeropuerto | Importe mínimo por operación-aterrizaje | Importe mínimo por operación-servicios tránsito de aeródromo |
| --- | --- | --- |
| Madrid-Barajas | 154,62 € | 71,88 € |
| Barcelona-El Prat | 136,19 € | 71,48 € |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 96,92 € | 51,20 € |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 19,54 € | 10,46 € |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 10,82 € | 6,18 € |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 5,86 € | 4,31 € |
Párrafo añadido
Los importes mínimos por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo no serán de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.
Antes| | Tarifa unitaria de aterrizaje – euros | Tarifa unitaria de servicios de transito de aeródromo – euros | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grupo I | Madrid/Barajas | 5,32 | 3,51 |
| Barcelona | 5,13 | 3,49 | |
| Grupo II | 4,60 | 3,43 | |
| Grupo III | 4,60 | 3,14 | |
| Grupo IV | 4,11 | 2,47 | |
| Grupo V | 3,63 | 2,09 | |
Ahora| Aeropuerto | Tarifa unitaria de aterrizaje | Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo |
| --- | --- | --- |
| Madrid-Barajas | 5,45 € | 3,59 € |
| Barcelona-El Prat | 5,25 € | 3,57 € |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 4,71 € | 3,51 € |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 4,71 € | 3,22 € |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 4,21 € | 2,53 € |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 3,72 € | 2,14 € |
Antes| Tramos de peso | Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción | |
| --- | --- | --- |
| Porciones de peso en Kg | | |
| Desde | Hasta | |
| 1 | 4.999 | 2 |
| 5 | 40 | 6 |
| 40.001 | 100 | 5 |
| 100.001 | 250 | 4 |
| 250.001 | 300 | 3 |
| 300.001 | | 2 |
Ahora| Tramos de peso | Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción | |
| --- | --- | --- |
| Porciones de peso en Kg. | | |
| Desde | Hasta | |
| 1 | 4.999 | 2 |
| 5 | 40 | 6 |
| 40.001 | 100 | 5 |
| 100.001 | 250 | 4 |
| 250.001 | 300 | 3 |
| 300.001 | | 2 |
EliminadoTarifa unitaria aterrizaje: 28 €/Tm.
AntesTarifa unitaria servicios de transito de aeródromo: las cuantías recogidas en el apartado 4 del presente artículo.
AhoraTarifa unitaria aterrizaje: 28,67 €/Tm.
Párrafo añadido
Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo: las cuantías recogidas en el apartado 4 del presente artículo, correspondientes al importe mínimo por operación en servicios tránsito de aeródromo.
Artículo 76▾
EliminadoEn los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Madrid-Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur y Valencia para los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes de las cuantías unitarias que resulten de aplicación en función de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo anterior se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
Antes| Clasificación acústica | De 07:00 a 22:59 (hora local) – Porcentaje | De 23:00 a 06:59 (hora local) – Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| Categoría 1 | 70 | 140 |
| Categoría 2 | 20 | 40 |
| Categoría 3 | 0 | 0 |
| Categoría 4 | 0 | 0 |
AhoraEn los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Madrid-Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur, Valencia, Bilbao, Ibiza, Sevilla y Tenerife Norte para los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes de las cuantías unitarias que resulten de aplicación en función de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo anterior se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
Párrafo añadido
| Clasificación acústica | De 07:00 a 22:59 (hora local) – Porcentaje | De 23:00 a 06:59 (hora local) – Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| Categoría 1 | 70 | 140 |
| Categoría 2 | 20 | 40 |
| Categoría 3 | 0 | 0 |
| Categoría 4 | 0 | 0 |
AntesPara aquellas aeronaves cuyos operadores no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente.
AhoraPara aquellas aeronaves cuyos operadores no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante, modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente.
Artículo 78▾
Eliminado1. Las cuantías para cada grupo de aeropuertos serán las siguientes por cada pasajero:
Eliminado| | Cuantía Pasajero – Euros | Cuantía de Seguridad Aeroportuaria – Euros | Cuantía PMR – Euros | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| EEE | Internacional | | | | |
| Grupo I | Madrid Barajas | 6,95 | 10,43 | 2,08 | 0,55 |
| Barcelona | 6,12 | 9,18 | 2,08 | 0,55 | |
| Grupo II | 5,70 | 8,60 | 2,08 | 0,55 | |
| Grupo III | 4,87 | 7,30 | 2,08 | 0,55 | |
| Grupo IV | 3,57 | 5,36 | 2,08 | 0,55 | |
| Grupo V | 2,34 | 3,51 | 2,08 | 0,55 | |
EliminadoLa cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,04 euros por pasajero.
Eliminado2. Por la colaboración prestada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes, las cuantías correspondientes a la prestación de seguridad aeroportuaria se incrementarán en 0,13 euros por cada pasajero de salida.
EliminadoLas cantidades recaudadas por «Aena Aeropuertos, S.A.» por este concepto se ingresarán en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
AntesLa cuantía a ingresar por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se actualizará acumulativamente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III.
Ahora1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:
Párrafo añadido
| Aeropuerto | Cuantía Pasajero | Cuantía de Seguridad Aeroportuaria | Cuantía PMR | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| EEE | Internacional | | | |
| Madrid-Barajas | 14,44 € | 20,44 € | 3,46 € | 0,56 € |
| Barcelona-El Prat | 13,44 € | 16,44 € | 3,46 € | 0,56 € |
| Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur | 5,99 € | 9,03 € | 3,46 € | 0,56 € |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 5,11 € | 7,67 € | 3,46 € | 0,56 € |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 3,66 € | 5,49 € | 3,46 € | 0,56 € |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 2,40 € | 3,59 € | 3,46 € | 0,56 € |
Párrafo añadido
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.
Párrafo añadido
2. Por los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, las cuantías correspondientes a la prestación de seguridad aeroportuaria se incrementarán en 0,380000 euros por cada pasajero de salida.
Párrafo añadido
Este incremento de cuantía, denominado factor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (F), tendrá vigencia indefinida.
Párrafo añadido
La sociedad mercantil estatal «AENA Aeropuertos, S.A.», una vez liquidada la prestación pública por salida de pasajeros, PMRs y seguridad, transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
| N.º de pasajeros de salida x F |
| --- |
Párrafo añadido
El factor F se actualizará acumulativamente de acuerdo con los coeficientes que para la elevación general de tasas fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Artículo 80▾
AntesEl importe se determinará a razón de 0,017062 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
AhoraEl importe se determinará a razón de 0,017471 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
Artículo 83▸
Antes1. En los aeropuertos de los grupos I, II y III, la cuantía de la prestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Ahora1. En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
EliminadoE: prestación total a pagar por el servicio.
Antese: coeficiente unitario.
AhoraE: contraprestación total a pagar por el servicio e: coeficiente unitario.
AntesFt: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en períodos de 15 minutos o fracción.
AhoraFt: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
Eliminado| | Por periodos de 15 minutos o fracción – Euros | |
| --- | --- | --- |
| Grupo I | Madrid/Barajas | 0,1150 |
| Barcelona | 0,1097 | |
| Grupo II | 0,1087 | |
| Grupo III | 0,0604 | |
Eliminado2. En los aeropuertos de los grupos IV y V, las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Eliminado| Aeronaves hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm | |
| --- | --- | --- |
| Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,808525 |
| 1,400514 | 6,994093 | |
| Importe en € por día o fracción | Euros por Tm por día o fracción | |
Eliminado3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.
EliminadoA los efectos de aplicación de esta prestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
AntesEntre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la prestación.
Ahora| Aeropuerto | Por periodos de 15 minutos o fracción |
| --- | --- |
| Madrid-Barajas | 0,117760 € |
| Barcelona-El Prat | 0,112333 € |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 0,111309 € |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 0,061850 € |
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia.
Párrafo añadido
A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.
Párrafo añadido
2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. las cuantías de la contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Aeronaves hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm | |
| --- | --- | --- |
| Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,827930 |
| 1,434126 | 7,169151 | |
| Euros por aeronave/día o fracción. | Euros por Tm. por día o fracción. | |
Párrafo añadido
3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.
Párrafo añadido
A los efectos de aplicación de esta contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Párrafo añadido
Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la contraprestación.
Artículo 85▸
EliminadoEl importe de la prestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
EliminadoQueroseno: 0,003846 €/litro.
EliminadoGasolina de aviación: 0,006543 €/litro.
AntesLubricantes: 0,006543 €/litro.
AhoraEl importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Párrafo añadido
Queroseno: 0,003938 €/ litro.
Párrafo añadido
Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.
Párrafo añadido
Lubricantes: 0,006700 €/ litro.
Artículo 87▸
AntesEl importe de esta prestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
AhoraEl importe de la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
AntesP: prestación total a pagar por el servicio.
AhoraP: contraprestación total a pagar por el servicio.
AntesTm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 72.
AhoraTm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 2 de la presente Ley.
Antes| | p1 – Euros | p2 – Euros | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grupo I | Madrid/Barajas | 29,9100 | 0,00 |
| Barcelona | 27,1175 | 0,00 | |
| Grupo II | 23,8483 | 0,00 | |
| Grupo III | 22,9311 | 0,00 | |
| Grupo IV | 22,9311 | 0,00 | |
| Grupo V | 22,9311 | 0,00 | |
Ahora| | p1 | p2 |
| --- | --- | --- |
| Madrid-Barajas | 30,6278 € | 0,00 € |
| Barcelona-El Prat | 27,7683 € | 0,00 € |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 24,4207 € | 0,00 € |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 23,4814 € | 0,00 € |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 23,4814 € | 0,00 € |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 23,4814 € | 0,00 € |
AntesEntre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no procediera el cambio a juicio del gestor aeroportuario, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.
AhoraEntre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no procediera el cambio a juicio de la autoridad aeronáutica, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.
Artículo 89▸
AntesLa cuantía de la prestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de la lista de servicios de asistencia en tierra regulados en el Anexo al Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, modificado parcialmente por Real Decreto 99/2002, de 25 de enero, que lleve a cabo el obligado al pago:
Ahora1. La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:
Eliminado1.1 Servicios de rampa.
Eliminado1.1.1 Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 56,69 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Eliminado1.1.2 Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,00 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Eliminado1.2 Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 9,88 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Eliminado1.3 Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,69 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Antes1.4 Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,69 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Ahora1.1. Servicios de rampa.
Párrafo añadido
1.1.1. Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 58,05 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Párrafo añadido
1.1.2. Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,43 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Párrafo añadido
1.2. Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,12 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Párrafo añadido
1.3. Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Párrafo añadido
1.4. Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Eliminado| Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) | Coeficiente – porcentaje |
| --- | --- |
| Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm | 13,16 |
| Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción | 17,51 |
| Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción | 28,04 |
| Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción | 77,88 |
| Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción | 100,00 |
| Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción | 120,33 |
| Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción | 135,30 |
| Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción | 150,28 |
| Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción | 179,37 |
| Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción | 202,50 |
| Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción | 264,81 |
| Aeronaves de más de 300 Tm o fracción | 314,64 |
Antesb) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0395 € por cada pasajero de salida.
Ahora| Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) | Coeficiente |
| --- | --- |
| Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm | 13,16% |
| Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción | 17,51% |
| Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción | 28,04% |
| Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción | 77,88% |
| Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción | 100,00% |
| Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción | 120,33% |
| Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción | 135,30% |
| Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción | 150,28% |
| Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción | 179,37% |
| Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción | 202,50% |
| Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción | 264,81% |
| Aeronaves de más de 300 Tm o fracción | 314,64% |
Párrafo añadido
b) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0404 € por cada pasajero de salida.