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30 jun 2012
Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
d) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 7▾
Eliminadol)**Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud.**
Antesm) Aquellas otras que correspondan al Servicio Murciano de Salud y no hayan sido atribuidas a otros órganos.
Ahoral) Aquellas otras que correspondan al Servicio Murciano de Salud y no hayan sido atribuidas a otros órganos.
Artículo 59▾
Antes1. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de un mes o de los días que le correspondan proporcionalmente si el tiempo trabajado durante el año fuera menor. El disfrute de las vacaciones deberá ser compatible con las necesidades del servicio.
Ahora1. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Disposición adicional duodécima [sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima [sic]. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria.
1. Remuneración aplicable al personal que preste servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.
1. La prestación de servicios en turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el siguiente importe mensual:
– Personal facultativo: 390 euros.
– Personal de enfermería: 234 euros.
– Personal perteneciente a los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 137 euros.
2. En caso de que no se presten servicios todas las tardes del mes, dicho complemento será abonado de forma proporcional al número de tardes en el que se hubiera trabajado.
2. Garantía salarial por el concepto de tarjetas individuales sanitarias (TIS).
El personal destinado en los equipos de atención primaria que perciba su remuneración en función del número de pacientes adscritos, tendrá derecho a percibir, en concepto de tarjeta individual sanitaria (TIS), cuando el número de pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente al siguiente número de tarjetas individuales sanitarias:
– Médicos de Familia: 1.350.
– Pediatras: 900.
– Enfermeros: 1.620.
– Matronas: 6.750.
– Fisioterapeutas: 22.500.