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4 jul 2012
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Procedimiento único.
1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas será el regulado en la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, inspecciones y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 51▾
Eliminado2. Realizar, sin efectuar oportuna declaración responsable, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia.
Antes3. La dedicación de los establecimientos o instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia.
Ahora2. Realizar, sin efectuar oportuna declaración responsable, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificación del OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.
Párrafo añadido
3. La dedicación de los establecimientos e instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia, declaración responsable o documento certificado por el organismo de certificación administrativa (OCA).
Párrafo añadido
32. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin haber presentado ante el Ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación anexa indicada en esta ley.
Párrafo añadido
33. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley».
Párrafo añadido
34. Prestar o efectuar actividades en contra o modificando las condiciones establecidas en la licencia de apertura, declaración responsable o certificación del OCA, cuando no supongan, en este último caso, una modificación sustancial.