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14 jul 2012
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminado1. En la Administración del Estado
Eliminado1.1 En los servicios centrales:
Eliminado1.1.1 En cada uno de los Departamentos ministeriales, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
Eliminado1.1.2 En cada Organismo autónomo, incluidos los servicios provinciales de Madrid, siempre que en conjunto tengan un censo mínimo de 150 funcionarios. En aquéllos que no alcancen dicho mínimo, los funcionarios ejercerán su representación a través de la Junta de Personal del Departamento ministerial al que el Organismo autónomo esté adscrito.
EliminadoEn cada uno de los entes públicos, incluidos los servicios provinciales de Madrid, siempre que en conjunto tengan un censo mínimo de 50 funcionarios.
EliminadoLos funcionarios públicos destinados en los Organismos autónomos, cuyos servicios centrales no radiquen en Madrid y cuyo censo sea de, al menos, 150 funcionarios, votarán según la regla contenida en el párrafo primero o, en caso de no alcanzar dicho número de funcionarios, en los servicios provinciales a que hace referencia el apartado 1.2.1 de este artículo
Eliminado1.1.3 De Correos y Telégrafos, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
Eliminado1.1.4 En cada una de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
Eliminado1.2 En cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla:
Eliminado1.2.1 Una para los funcionarios de los órganos provinciales de la Administración del Estado, Seguridad Social, Organismos autónomos y funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar y una para los servicios provinciales de cada ente público, siempre que éstos tengan un censo mínimo de 50 funcionarios. En aquellos entes públicos en los que no se alcance dicho mínimo, los funcionarios ejercerán su representación a través de la Junta de Personal de los servicios periféricos generales contemplada en este epígrafe.
Eliminado1.2.2 Una para los servicios de Correos y Telégrafos.
Eliminado1.2.3 Una para el personal docente de los centros públicos no universitarios.
Eliminado1.3 Otras Juntas de Personal:
Eliminado1.3.1 Una para los funcionarios destinados en las Misiones Diplomáticas en cada país, representaciones permanentes, Oficinas Consulares e Instituciones y Servicios de la Administración del Estado en el extranjero. Cuando no se alcance el censo mínimo de 50, los funcionarios votaran en los servicios centrales de los respectivos Departamentos ministeriales.
Eliminado1.3.2 Una en cada universidad para los funcionarios de los Cuerpos docentes y otra para el personal de Administración y Servicios.
Eliminado1.3.3**(Derogado)**
Eliminado1.3.4 Una para el personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas del INSALUD, en cada área de salud.
Eliminado2. En la Administración de Justicia
Eliminado2.1 Una en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Antes3. En las Comunidades Autónomas
Ahora*1. En la Administración del Estado*
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Párrafo añadido
*2. En la Administración de Justicia*
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Párrafo añadido
*3. En las Comunidades Autónomas*
Antes4. En la Administración Local
Ahora*4. En la Administración Local*