Saltar al contenido
← Volver
14 jul 2012

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
EliminadoReglamentariamente, para el ámbito de cada Comunidad Autónoma, se crearán Comités de Coordinación Aeroportuaria entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cuyas funciones serán de informe y asesoramiento en las siguientes materias:
Eliminadoa) Coordinación e impulso de las políticas aeroportuarias del Estado y las Comunidades Autónomas en aquellas Comunidades que hayan desarrollado de manera efectiva su competencia aeroportuaria.
Eliminadob) Coordinación de la política aeroportuaria del Estado con las políticas urbanísticas, territoriales y medioambientales de las Comunidades Autónomas.
Eliminadoc) Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.
Eliminadod) Accesibilidad y conectividad del aeropuerto con otros medios y vías de transporte.
Antese) Desarrollo de rutas aéreas.
Ahora1. En los aeropuertos atribuidos a la gestión y explotación de «Aena Aeropuertos, S.A.» se garantizará la participación de las Comunidades y Ciudades con estatuto de Autonomía y de las corporaciones locales, y las organizaciones empresariales y sociales representativas.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, «Aena Aeropuertos, S.A.» constituirá en cada Comunidad y Ciudad con estatuto de Autonomía un Comité de Coordinación Aeroportuaria.
Párrafo añadido
3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, cuyos miembros representarán a las Administraciones públicas, al Consejo de Cámaras y a las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía. En todo caso, su composición deberá contemplar la participación de:
Párrafo añadido
a) Un representante del Ministerio de Fomento, que ejercerá la Presidencia del Comité de Coordinación Aeroportuaria.
Párrafo añadido
b) Dos representantes de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
c) Tres representantes de «Aena Aeropuertos, S.A.».
Párrafo añadido
d) Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
e) Un representante del Consejo de Cámaras de la Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
f) Un representante de las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía, designados por ésta.
Párrafo añadido
El Comité de Coordinación Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía, que se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros. Reglamentariamente se podrá constituir una Comisión de coordinación por cada aeropuerto en función del tráfico de pasajeros anuales, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
El director del aeropuerto será miembro de pleno derecho de la Comisión de coordinación del respectivo aeropuerto.
Párrafo añadido
4. Son funciones del Comité de Coordinación Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía:
Párrafo añadido
a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, proponiendo aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.
Párrafo añadido
b) Colaborar con Aena Aeropuertos, S.A., y, en su caso, las administraciones públicas competentes, en la definición de la estrategia a desarrollar con relación los aeropuertos de la respectiva comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.
Párrafo añadido
c) Conocer de las propuestas de «Aena Aeropuertos, S.A.», en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.
Párrafo añadido
d) Colaborar con «Aena Aeropuertos, S.A.» en materia de definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular informando los Planes Directores de los respectivos aeropuertos, antes de ser sometidos a su aprobación por el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
e) Conocer del procedimiento de consultas desarrollado por «Aena Aeropuertos, S.A.» en materia de tarifas aeroportuarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2003, en orden a su modificación, en relación con los aeropuertos de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
f) Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo, en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
g) Promover las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas, internacionales y nacionales.
Párrafo añadido
h) Recabar los datos e información sobre cualesquiera aspectos de la gestión aeroportuaria que sean necesarios en orden a poder cumplimentar las demás funciones que se les atribuyen en este apartado.
Párrafo añadido
i) Desarrollar cuantas funciones se consideren convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea, así como cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones adoptadas en materia de aeropuertos de interés general.